EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de Violencia Política y Paridad de Género. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Equidad y Género Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 5-Diciembre-2019 Gaceta Cámara de Senadores: 12-Marzo-2020 |
- Igualdad de Género - Gobernación y Población 5-Diciembre-2019 Aprobación en el Senado: 12-Marzo-2020 |
Establecer el término "Violencia Política en razón de género", refiriéndose a la acción u omisión basada en elementos de género, ejercida dentro de la esfera pública o privada, con el objeto de limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización. La Federación, entidades federativas y la Ciudad de México, se encargarán de establecer políticas públicas que fomenten la paridad de género en las Instituciones Públicas; promover y difundir el respeto del ejercicio público y político de las mujeres en igualdad de condiciones; diseñar programas y estrategias encaminados a promover los derechos políticos y electorales de las mujeres, prevenir y erradicar la violencia en razón de género. Promover la paridad de género, la cultura de la no violencia y la no discriminación en el ámbito político y electoral. Establecer como derecho de la ciudadanía de ser votada para todos los puestos de elección popular sin discriminación por origen étnico, género, discapacidades, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales y estado civil. Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien ejerza violencia política en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Acceso y las demás Leyes aplicables. Imponer sanción de 50 a 300 días multa y de 6 meses a 2 años de prisión a quién al ejecutar los delitos previstos, provoque a su vez violencia política en razón de género. |
1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Érika Sánchez Martínez (PRI), el 26 de noviembre de 2019. b) Iniciativa presentada por la Dip. Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (MC), el 3 de diciembre de 2019. c) Iniciativa presentada por diputadas integrantes del grupo parlamentario de (MC), el 3 de diciembre de 2019. d) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Tagle Martínez (MC), el 16 de octubre de 2019. e) Iniciativa presentada por diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, el 30 de abril de 2019. f) Iniciativa presentada por diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (MC), el 26 de noviembre de 2019. g) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Escobar y Vega y suscrita por integrantes del grupo parlamentario del (PVEM), el 28 de noviembre de 2019. h) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Arturo Espadas Galván (PAN), el 16 de octubre de 2019. i) Iniciativa presentada por la Dip. Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (PES), el 26 de noviembre de 2019. 2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 419 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de para la Igualdad de Género, de Gobernación y de estudios Legislativos, Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 101 votos a favor. 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. |