EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
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DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adiciona un artículo 159 bis, a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2021
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Febrero-2023
- Salud


29-Abril-2021

Aprobación en el Senado:
9-Febrero-2023

Establecer que, las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud procurarán diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de Diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:

I. Diabetes Tipo 1

II. Diabetes Tipo 2

III. Diabetes Gestacional

La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), y la Sen. Alejandra Nohemí Reynoso Sánchez (PAN), el 28 de agosto de 2019.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC), el 5 de septiembre de 2019.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Estela Romo Cuéllar (PAN), el 26 de noviembre de 2019.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Edelmiro Santiago Santos Díaz (MORENA), el 17 de junio de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de abril de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 442 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2023.

7.Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 09 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.