EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Octubre-2019
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2020
- Igualdad de Género


26-Noviembre-2019

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2020

Agregar la figura de violencia digital, definiéndose como los actos que vulneren la vida privada o algún derecho humano de las mujeres, tales como el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas que se realicen mediante una plataforma digital. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Lizeth Amayrani Guerra Méndez, (MORENA), el 22 de mayo de 2019.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Olga Patricia Sosa Ruiz (PES), el 7 de agosto de 2019.

c) Iniciativa presentada por las integrantes de la
Comisión de Igualdad de Género, el 24 de octubre de 2019.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 400 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2019, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM