EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Noviembre-2019
- Puntos Constitucionales


5-Noviembre-2019

Publicación en el DOF:
20-Diciembre-2019
Las consultas populares serán convocadas por el Congreso de la Unión, a petición de los ciudadanos:

Sobre temas de trascendencia nacional en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Para temas de trascendencia regional competencia de la Federación en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

Agregar que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; el sistema financiero; el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución.

El Instituto Nacional Electoral promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. Ninguna persona física o moral, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre ellas. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular deberá suspenderse toda propaganda gubernamental, salvo las campañas de información de autoridades electorales, las de servicios educativos y de salud, o las necesarias para protección civil. Las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se realizarán el primer domingo de agosto. Incluir como derecho de la ciudadanía participar en los procesos de revocación de mandato. Establecer la forma en que se llevará a cabo la revocación de mandato del Presidente de la República. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria para votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa del Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), el 30 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

b) Iniciativa del Dip. Jorge Álvarez Maynez (MC), 15 de agosto de 2018. (LXIII Legislatura)

c) Iniciativa de la Dip. Mary Carmen Bernal Martínez (PT), el 04 de octubre de 2018.

d) Iniciativa de la Dip. Merary Villegas Sánchez (MORENA), el 27 de septiembre de 2018.

e) Iniciativa del Dip. Javier Hidalgo Ponce (MORENA), el 04 de octubre de 2018.

f) Iniciativa de la Dip. María Alemán Muñoz Castillo (PRI), el 09 de octubre de 2018.

g) Iniciativa de la Dip. Dolores Padierna Luna (MORENA), el 18 de octubre de 2018.

h) Iniciativa de la Dip. Dolores Padierna Luna (MORENA), el 18 de octubre de 2018.

i) Iniciativa por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 20 de noviembre de 2018.

k) Iniciativa de la Dip. María Alemán Muñoz Castillo (PRI), el 20 de noviembre de 2018.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 27 de noviembre del 2018.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 329 votos a favor, 153 en contra y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda, con opinión de la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 98 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2019.

9. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 372 votos a favor y 75 en contra.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2019.

12. Pasa a la Cámara de Senadores

13. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2019.

14. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.