EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Trabajo y Previsión Social Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 8-Diciembre-2020 Gaceta Cámara de Senadores: 9-Diciembre-2020 |
- Trabajo y Previsión Social 8-Diciembre-2020 Aprobación en el Senado: 9-Diciembre-2020 Publicación en el DOF: 11-Enero-2021 |
Incorporar a la Ley Federal del Trabajo, el capítulo XII Bis denominado Teletrabajo considerando que es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, renumerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. Se regirán por las disposiciones legales del capítulo adicionado las relaciones laborales que desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo en la modalidad de teletrabajo. Establecer que, la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia gratuita de estos contratos a cada uno de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad. El cambio de la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito. |
1. Iniciativa presentada en la Cámara de senadores por la Sen. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN), el 09 de octubre de 2018. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 19 de junio de 2019. 3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2019. 5. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2020. 6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 440 votos a favor y 2 en contra. 7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fraccion E del artículo 72 de la CPEUM. 8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. Se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. 9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor. 10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 11 de enero de 2021. |