EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman los artículos 4° y 32 de la Ley Agraria. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 18-Marzo-2020 Gaceta Cámara de Senadores: 26-Abril-2022 |
- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria 18-Marzo-2020 Aprobación en el Senado: 26-Abril-2022 |
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 4 y el artículo 32 de la Ley Agraria, para quedar como sigue: Artículo 4º. El Ejecutivo Federal promoverá e desarrollo integral equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional, con inclusión de género por igual para garantizar el principio de paridad. Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes, con inclusión de género por igual para garantizando el principio de paridad. Asimismo, contará, en su caso, con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente. Transitorios. Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
1. Iniciativa presentada por las Diputadas Katia Alejandra Castillo Lozano y Anita Sánchez Castro, (MORENA), el 7 de agosto del 2019. (LXIV Legislatura) 2. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de marzo de 2020. 3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 282 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2020, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de abril de 2022. 7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2022, aprobado en lo general y en lo particular por 113 votos a favor. 8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. |