DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Septiembre-2020
- Dispensa de Trámites

Fecha de dictamen:
1-Septiembre-2020

Publicación en el DOF:
2-Septiembre-2020
Expide el Reglamento para la contingencia sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura, con el objeto de definir el desarrollo de las sesiones semipresenciales implementando una plataforma digital, así como para el desahogo de los asuntos agendados en el Orden del Día y de las reuniones de Comisiones y Comités, observando en todo momento las recomendaciones sanitarias. 1. Iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios el 01de septiembre de 2020.

2. Se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor, 12 en contra y 9 abstenciones.

4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de septiembre de 2020.
2   Decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Noviembre-2020
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Septiembre-2020

Aprobación en el Senado:
26-Noviembre-2020

Publicación en el DOF:
19-Febrero-2021
Establecer que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común y para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de marzo de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 02 de septiembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor y 15 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estiudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura presentado en sesión de la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020, no fue aprobado en lo general y en lo particular por 39 votos a favor y 63 en contra.

8. Se procede a la discusión y votación del voto particular aprobado el voto particular en lo general y en lo particular por 88 votos a favor y 24 en contra.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2020.

11. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

12. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 09 de febrero de 2021.

13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 19 de febrero de 2021.
3   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Septiembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2021
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
23-Septiembre-2020

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2021

Publicación en el DOF:
19-Mayo-2021
Se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018.

Se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por diputados integrantes del PAN, el 21 de agosto del 2019.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Almeida López (PRD) y Diputados integrantes del grupo parlamentario del PRD, el 29 de octubre de 2019.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Gómez Álvarez (MORENA), el 26 de noviembre del 2019.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 5 de diciembre de 2019.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 300 votos a favor, 64 en contra y 41 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estiudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 13 de abril de 2021.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2021, decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 90 votos a favor y 28 en contra.

8. Pasa al Ejectutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 19 de mayo de 2021.
4   Decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Septiembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
29-Septiembre-2020

Crear un ordenamiento jurídico que garantice la protección de las personas en situación de desplazamiento forzado interno.

Establece que, las personas afectadas por el desplazamiento forzado interno deben disfrutar en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno, que además respondan a los criterios de una vivienda adecuada: seguridad a la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalación e infraestructura; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación; y adecuación.
1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios el 18 de marzo de 2020.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
5   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de infancia migrante.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Septiembre-2020
- Gobernación y Población
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
29-Septiembre-2020

Publicación en el DOF:
11-Noviembre-2020
Incorpora los siguientes términos en materia de infancia migrante: Centro de Asistencia Social; Niña, niño o adolescente migrante: acompañado, no acompañado, separado, Procuradurías de Protección;
Garantizar de manera adicional los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios; corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México proporcionar y otorgar las facilidades de estancia.

Coadyuvar con defensores de derechos humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen de la Cámara de Senadores:

A) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Gabriela Cuevas, Adriana Dávila Fernández, Alejandro de Jesús Encinas, Marcela Guerra Castillo y Ana Gabriela Guevara el 16 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

B) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras y Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza, Layda Sansores Román, Sonia Rocha Acosta, Martha Elena García Gómez, Luisa María Calderón Hinojosa, Laura Angélica Rojas Hernández, Zoé Robledo Aburto, Juan Carlos Romero Hicks, Jorge Lúis Lavalle Maury, Luis Fernando Salazar Fernández, Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, Héctor Larios Córdova, Francisco Salvador López Brito, Francisco Búrquez Valenzuela, Raúl García Córdova, Francisco Salvador López Brito, Raúl García Guzmán y José de Jesús Santa na García, suscrita por 13 senadoras y senadores más de diversos grupos parlamentarios, el 26 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda en la Cámara de Senadores del 17 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2018.

5. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020.
6   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y de la Ley de Puertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
1-Octubre-2020

Aprobación en el Senado:
29-Octubre-2020

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2020
Ejercer la Autoridad Marítima en las zonas marinas mexicanas, como en las costas, puertos, recintos portuarios, terminales e instalaciones portuarias nacionales, así como en las aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia en materia de: prevención de la contaminación marítima, protección marítima y portuaria en los términos que fijan los tratados internacionales, regular las comunicaciones y transportes por agua, dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante, regular, promover y organizar a la marina mercante, construir y reconstruir las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaria de Marina, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transportes terrestres y aéreo, fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres y las tarifas para el cobro de los mismos: asimismo establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil y los servicios públicos de transporte terrestre. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Juana Carrillo Luna (MORENA), el 10 de septiembre de 2019.

b) Iniciativa presentada por diversos diputados de MORENA, el 16 de octubre de 2019.

c) iniciativa presentada por la Dip. Juanita Guerra Mena (MORENA), el 08 de septiembre de 2020.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 263 votos a favor, 85 en contra y 43 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 70 a favor, 26 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 07 de diciembre de 2020.
7   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Leyes para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Hidrocarburos; de la Industria Eléctrica; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; General de Protección Civil; Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de Ciencia y Tecnología; Aduanera; Reglamentaria del Servicio Ferroviario; General de Cultura Física y Deporte; de las Leyes Federales de Cinematografía; de Derechos; de las Leyes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; General de Cambio Climático; General de Víctimas; y se abrogan las Leyes que Crean el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; y el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Octubre-2020
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2020

Aprobación en el Senado:
20-Octubre-2020

Publicación en el DOF:
6-Noviembre-2020
Elimina Fideicomisos, con el propósito de reasignar los recursos para llevar a cabo acciones en atención a los efectos de la pandemia del COVID 19 en temas de salud y economía, así´ como garantizar la continuidad del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lleve directamente la operación de los recursos en la materia.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por diputados integrantes del MORENA, el 20 de mayo de 2020.

b) Iniciativa presentada por diputados integrantes del MORENA, el 09 de septiembre de 2020.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 06 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 242 votos a favor, 178 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda; y para opinión a las comisiones de Derechos Humanos; de Ciencia y Tecnología; y de Zonas Metropolitanas y Movilidad.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 64 votos a favor y 51 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020.
8   Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes General en materia de Delitos Electorales, Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, y Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como del Código Penal Federal, y de las Leyes General de Salud, Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Vías Generales de Comunicación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Febrero-2021
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2020

Aprobación en el Senado:
18-Febrero-2021

Publicación en el DOF:
19-Febrero-2021
Incorporar como causas de procedencia de prisión preventiva oficiosa los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, robo a transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Los imputados por la comisión de alguno de los previstos durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa, para la investigación, persecución y sanción, será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Libro Primero del Código Penal Federal.

Sancionar a quien dañe, perjudique, destruya, interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, con pena de 2 a 9 años y multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al comento de cometerse el delito.

El juez ordenará prisión preventiva de manera oficiosa a las y los imputados por los delitos de servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar sanciones; cuando se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión y cuando La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud.
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por los senadores Cruz Pérez Cuellar y Julio Ramón Menchaca Salazar (MORENA), el 27 de septiembre de 2018.

b) Iniciativas presentadas por el Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD), el 18 de octubre de 2018, 25 de octubre de 2018, 22 de mayo de 2019, 14 de agosto de 2019.

c) Iniciativa presentada por la Sen. Claudia Edith Anaya Mota y el Sen. Eruviel Ávila Villegas, el 31 de octubre de 2018.

d) Iniciativa presentada por la Sen. Alejandra Lagunes Soto Ruíz (PVEM), el 13 de diciembre de 2018. (LXIV Legislatura) Iniciativa presentada por el Sen. Marco Antonio Gama Basarte (PAN), el 20 de diciembre de 2018.

e) Iniciativa presentada por la Sen. Verónica Martínez García (PRI).

f) Iniciativa presentada por el Congreso de Baja California Sur, el 12 de junio de 2019.

g) Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 10 de julio de 2019.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, en Sesión Extraordinaria el 27 de julio de 2020. Proyecto de decreto aprobó por 53 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones.

3. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 2 de septiembre de 2020.

5. Declaratoria de publicidad emitida, el 6 de octubre de 2020.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 367 votos a favor y 1 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2021. Proyecto de decreto aprobado por votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 19 de febrero de 2021.
9   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Salud, y Federal para prevenir y erradicar la Discriminación, en materia de protección de personal del sistema nacional de salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2020

Establece que, al que cometa delito contra personal del Sistema Nacional de Salud, de los cuerpos que prestan servicios de emergencia o de las Fuerzas Armadas en funciones de auxilio, o cualquier persona que desempeñe acciones destinadas a la asistencia o ayuda humanitaria, en el acto de ejercer sus funciones, durante el tiempo que corresponda a una contingencia sanitaria o emergencia declarada en términos de la Ley por la autoridad competente, desastre natural o cualquier circunstancia catastrófica que altere de forma grave el orden público durante un tiempo determinado, se le impondrá de 1 a 10 años de prisión, además de la pena que le corresponda por el delito cometido.

Impone sanción a quien atente contra la dignidad humana, por condición laboral o desempeño de actividad relacionada con la mitigación de una emergencia sanitaria o desastre natural.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Lorena del Socorro Jiménez Andrade (MORENA), el 14 de abril de 2020.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Elías Lixa Abimerhi (PAN), el 21 de abril de 2020.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Escobar y Vega e integrantes de los grupos parlamentarios (PVEM) y (MORENA), el 21 de abril de 2020.

d) Iniciativa presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del (PRD), el 21 de abril de 2020.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Edgar Guzmán Valdéz (PES), el 21 de abril de 2020.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Dulce Alejandra García Morlan (PAN), el 21 de abril de 2020.

g) Iniciativa presentada por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández y María del Pilar Ortega Martínez e integrantes del grupo parlamentario del (PAN), el 21 de abril de 2020.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Patricia Ramírez Lucero (MORENA), el 28 de abril de 2020.

i) Iniciativa presentada por la Dip. Nancy Claudia Reséndiz Hernández (PES), el 28 de abril de 2020.

j) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Almeida López (PRD), el 28 de abril de 2020.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC), el 28 de abril de 2020.

l) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (MORENA), el 20 de mayo de 2020.

m) Iniciativa presentada por la Dip. María Guillermina Alvarado Moreno (MORENA), el 21 de abril de 2020.

n) Iniciativa presentada por la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega (MORENA), el 20 de mayo de 2020.

o) Iniciativa presentada por la Dip. María Del Carmen Quiroz Rodríguez (MORENA), el 10 de junio de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida en Sesión del 6 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 367 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.
10   Decreto por el que se reforman los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2020

Establece que, para los requisitos de libertad condicionada, en caso de que los sentenciados no cuenten con la solvencia económica podrán llegar a un convenio judicial de pago con la Autoridad Penitenciaria.

Incluye dentro de los sentenciados que no gozarán de libertad condicionada, libertad anticipada y sustitución de la pena a quien cometa delito de feminicidio y violación.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María Marcela Torres Peimbert (PAN), el 24 de octubre de 2019.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Maria Esther Mejía Cruz (MORENA), el 29 de octubre de 2019.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (PES), el 31 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida en Sesión del 6 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
11   Decreto por el que se reforman los artículos 107 Bis y 205 Bis del Código Penal Federal, en materia de prescripción de delitos sexuales en contra de personas menores de edad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2020

Establecer que, la prescripción de los delitos cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzarán a correr a partir del día siguiente y hasta que la víctima cumpla treinta años de edad.

Establecer que, las sanciones de los delitos previstos en los artículos 202, 203, 203 Bis y 209 Bis, serán imprescriptibles.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Josefina Salazar Báez (PAN), el 22 de octubre de 2019.

b) Iniciativa presentada por el Dip. David Rivera Bautista (MORENA), el 28 de noviembre de 2019.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Silvia Lorena Villavicencio Ayala (MORENA), el 12 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida en Sesión del 6 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
12   Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2020

Establece que las penas se aumentarán hasta en una tercera parte si el sujeto activo tiene una relación laboral o de parentesco hasta el cuarto grado con la víctima, o si ésta es menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad, o tiene alguna discapacidad.

Con independencia de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos, las penas se aumentarán hasta en una mitad si el constreñimiento se obtiene mediante violencia física, psicológica o moral.

Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas previstas en el párrafo anterior al servidor público o autoridad penitenciaria que faciliten los medios o condiciones para la comisión de este delito.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mariana Rodríguez Mier y Terán (PRI), el 5 de noviembre de 2019.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC), el 26 de noviembre de 2019.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Saraí Núñez Cerón (PAN), el 12 de diciembre de 2019.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Gabriela Medina Ortíz (MC), el 11 de febrero de 2020.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Arturo Arguelles Victorero (PES), el 15 de enero de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida en Sesión del 6 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
13   Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de extorsión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2020

Incorpora el delito de Extorsión previsto en el Código Penal Federal, dentro del catálogo de los delitos sancionados conforme a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mariana Rodríguez Mier y Terán (PRI), el 5 de noviembre de 2019.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Arturo Espadas Galván (PAN), el 5 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida en Sesión del 6 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 388 votos a favor y 1 en ocontra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
14   Decreto por el que se reforman los artículos 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2020
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2020

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2020
Promover el desarrollo integral de la juventud a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario para lograr su inclusión en los ámbitos político, social, económico y cultural.

Facultar al Congreso de la Unión, la expedición de leyes en materia de formación y desarrollo integral de la juventud.
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por la Sen. Lucía Virginia Meza Guzmán (MORENA); a nombre de senadoras y senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Senado de la República, el 03 de septiembre de 2019.

b) Iniciativa presentada por el Sen. Miguel Ángel Osorio Chong (PRI), el 24 de septiembre de 2019.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2019.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos a favor.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2019.

6. Declaratoria de publicidad el 13 de octubre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 3 abstenciones.

8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020.

10. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 de diciembre de 2020.
15   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2020
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2020

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2020
Establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en materia de seguridad vial, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad, e igualdad; de acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones, personas conductoras de vehículos impulsados por tracción humana y personas usuarias del transporte público, fomentando una cultura de movilidad sustentable y sostenible, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales en la materia. 1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores.

a) Iniciativa presentada por la Sen. María Guadalupe Saldaña Cisneros (PAN), el 20 de noviembre de 2018.

b) Iniciativa presentada por el Sen. Primo Pothé Mata (MORENA), el 22 de mayo de 2019.

c) Iniciativa presentada por la Sen. Xóchitl Gálvez Ruíz (PAN), el 03 de julio de 2019.

d) Iniciativa presentada por la Sen. Patricia Mercado Castro (MC), el 10 de septiembre de 2019.

2. Dictamen aprobado por la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2019, en votación nominal, se emitieron 87 votos a favor; 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2019.

5. Declaratoria de publicidad el 13 de octubre de 2020.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

7. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020.

9. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobacion por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 18 de diciembre de 2020.
16   Decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2020
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2020

Incluir términos en femenino para homogeneizar la Ley a través del principio de paridad de género. 1. Iniciativa presentada por diputadas y diputados del (PRD), el 14 de agosto de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de febrero de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda.
17   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2020
- Educación

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2020

Promover la participación activa de los padres de familia o tutores, a fin de impulsar la corresponsabilidad en la educación de sus hijas, hijos o pupilos. Las autoridades educativas promoverán la participación de los padres de familia en los Consejos de Participación Social y en otros esquemas de organización social que tengan o persigan la misma finalidad. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá implementar acciones para promover la flexibilidad de la jornada laboral para facilitar la participación de los padres de familia en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos. Los trabajadores no estarán obligados a reponer las horas de la jornada de trabajo destinadas a este fin cuando acrediten su participación. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz, a nombre de los Senadores del grupo parlamentario del PVEM, el 06 de septiembre de 2018.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2018.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2018.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 338 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos.
18   Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2020
- Comunicaciones y Transportes

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2020

Incluir como correspondencia o envíos irregulares a los que carezcan de "destinatario", y/o en su caso, "destinatario erróneo". 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Salvador Rosas Quintanilla (PAN), el 29 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera.
19   Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7 y se adicionan los artículos 64 Ter y 64 Quater de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2020
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2020

Establecer que los Servidores Públicos en el desempeño de sus funciones deberán promover, respetar, proteger y garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los Tratados Internacionales en la materia en los que México forme parte, justificando en todo momento sus acciones con un enfoque de perspectiva de género.


Responsabilizar al servidor público que, valiéndose de las atribuciones y facultades de su encargo realice actos de hostigamiento sexual y acoso sexual.


Aplicar responsabilidad administrativa el servidor público que dilate, obstaculice o impida la implementación de la alerta de violencia de género, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María Ester Alonzo Morales (PRI), el 31 de octubre de 2019.

b) Iniciativa remitida por el Congreso del estado de Durango, el 10 de diciembre de 2019.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Merary Villegas Sánchez (MORENA), el 28 de noviembre de 2019.

d) Iniciativa presentada por la Dip. María Bertha Espinoza Segura (MORENA), el 05 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad el 14 de octubre de 2020

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Anticorrupción. Transparencia y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión para la Igualdad de Género
20   Decreto por el que se reforma el artículo 242 Bis y adiciona un articulo 381 Quáter 1 al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2020

Imponer prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a dos mil pesos, al quien marque, hierre, o tatúe a una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. Sancionar con pena de 2 a 15 años de prisión y multa de hasta dos veces el valor del producto, al que a sabiendas y con independencia de las penas que les correspondan por la comisión de otros delitos como destace ganado producto de abigeato o traslade o transporte de abigeato, conjunta o separadamente sus partes; se aumentarán las penas hasta de un tercio cuando se traslade o transporte el ganado producto de abigeato a otra entidad federativa o al extranjero. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Carmen Mora García (MORENA), el día 5 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
21   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2020
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2020

Garantizar que el sujeto obligado en la información generada contenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

Atribuir al Instituto en la materia, que en los procedimientos de acceso a la información contemple formatos accesibles, y en su caso, promover los ajustes necesarios cuando se trate de personas con discapacidad.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Julieta Macías Rábago (MC), el 12 de junio de 2019.

2. Declaratoria de publicidad el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Anticorrupción. Transparencia y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Segunda.
22   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2020

Establecer que, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá celebrar convenios con los centros de investigación para la generación de alternativas sustentables que permitan eliminar paulatinamente la producción, distribución y utilización de productos, envases, empaques y embalajes plásticos y de poliestireno expandido. A las entidades federativas, les corresponderá la formulación, conducción y evaluación de políticas públicas con la finalidad antes expuesta. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Guillermo Ángulo Briceño (PRI), el 15 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 331 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.
23   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de Buzón Digital.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2020
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2020

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
11-Enero-2021
Establecer que los procesos de fiscalización podrán ser realizados por la Auditoria Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general.

La Auditoría Superior de la Federación contará con un Buzón Digital, a través del cual, de manera enunciativa más no limitativa realizará la notificación de solicitudes de información preliminar, órdenes de auditoría, e informes individuales que contengan acciones, previsiones o recomendaciones, así como cualquier acto que se emita, los cuales constarán en documentos digitales.

Las entidades fiscalizadas darán atención a requerimientos de información de la Auditoria Superior de la Federación a través de documentos o archivos digitales certificados enviados a través del Buzón Digital o celebrarán los actos que se requieran dentro del proceso de fiscalización superior. Los procesos de fiscalización que se realicen a través de medios electrónicos mediante las herramientas tecnológicas constaran en expedientes electrónicos o digitales. En el caso de las denuncias a través de medios electrónicos, la respuesta se realizará por el mismo medio de conformidad con las disposiciones aplicables.

Atribuir a la Auditoría Superior de la Federación, para que expida las reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad que para tal efecto se implementen. La documentación e información así obtenida, tendrá para todos los efectos legales, pleno valor probatorio.
1. Iniciativa presentada por integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el 01 de junio de 2020.

2. Declaratoria de publicidad el 15 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 305 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Anticorrupción. Transparencia y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2020, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 448 votos a favor y 1 en contra.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 11 de enero de 2021.
24   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de mujeres en reclusión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2020

Establecer que la autoridad penitenciaria sea capacitada en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género, así como también sensibilización para brindar atención psicopedagógica adecuada a menores en situación de reclusión.

La autoridad penitenciaria deberá atender en todo momento el interés superior de la niñez, cuando se requiera hacer una separación del menor por razón de límite de edad, para que se haga de una manera sensible y gradual.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen.

a) iniciativa presentada por el grupo parlamentario del PRD, el 31 de marzo de 2020.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Olga Patricia Sosa Ruíz (PES), el 21 de abril de 2020.

c) iniciativa presentada por la Dip. Merary Villegas Sánchez (MORENA), el 21 de abril de 2020.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Arturo Arguelles Victorero (PES), el 20 de mayo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad el 15 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 278 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión para la Igualdad de Género.
25   Decreto que por el que se declara el 15 de octubre como Día Nacional de las Personas Ciegas y con Otras Discapacidades Visuales.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2020

Declara el 15 de octubre de cada año como "Día Nacional de las Personas Ciegas y con otras discapacidades visuales". 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Ortencia Garay Cadena (PRI), el 29 de octubre de 2019.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 266 votos a favor y 1 abstención

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos.
26   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y del Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2020
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2020

Establecer que, el límite de Financiamiento anual que podrá ser contratado por un Ente Público, con Fuente de pago de Ingresos de libre disposición, considerando, en su caso, las amortizaciones realizadas de la Deuda Pública durante el ejercicio fiscal que se trate.

Las estimaciones del costo base del mecanismo de obra pública tradicional, deberán incluir los costos de la etapa de diseño, implementación, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento durante el horizonte de evaluación y en su caso, el costo social de la espera pública, así como la valoración de riesgos retenibles y transferibles y los ingresos de terceras fuentes.

Adicionar que, en la celebración de las operaciones de Refinanciamiento o Reestructuración, el Ente Público deberá informar a la Legislatura local sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como presentar la solicitud de inscripción de dicho Refinanciamiento o Reestructuración ante el Registro Público Único.

El porcentaje relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de las Entidades Federativas establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, será del 5 por ciento para el ejercicio 2021, 4 por ciento para el 2022, 3 por ciento para el 2023 y, a partir del 2024 se observará el porcentaje establecido en la ley referida.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 14 de abril de 2020.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Delgado Carrillo (MORENA), el 21 de abril de 2020.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (MORENA), el 28 de abril de 2020

d) Iniciativa presentada por el Dip. Daniel Gutiérrez Gutiérrez (MORENA), el 08 de julio de 2020.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 345 votos a favor, 49 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.
27   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Octubre-2020
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2020

Aprobación en el Senado:
29-Octubre-2020

Publicación en el DOF:
8-Diciembre-2020
Derogar de la exención en el pago de derechos por servicios migratorios cuando visitantes extranjeros sin permiso para realizar actividades remuneradas ingresen al territorio nacional por vía terrestre y su estancia en el país no exceda de siete días, referida en la Ley Federal de Derechos.

Precisar los requisitos que deben cumplir los actos administrativos respecto de los cuales no se pagará el derecho por publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, coincidiendo con el proponente en que la publicación de dichos actos debe establecerse como obligatoria y ser ordenada o se regule expresamente en la Constitución, en las leyes y reglamentos de carácter federal, en los tratados internacionales o en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Contemplar un cobro de derechos adicional cuando se requiera que los pasaportes ordinarios sean expedidos por causas de emergencia, mismos que se emitirán a los interesados que no agendaron con oportunidad una cita para la realización del trámite de pasaporte y que necesitan salir del territorio nacional por una emergencia médica, académica, laboral o de protección consular debidamente justificadas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2020.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Favela Peñuñuri (PT), el 18 de febrero de 2020.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Gabriela Medina Ortiz (MC), el 20 de febrero de 2020

d) Iniciativa presentada por la Dip Ildelisa González Morales (PT), el 25 de febrero de 2020.

e) Iniciativa presentada por la Dip Abelina López Rodríguez (MORENA), el 10 de marzo de 2020.

f) Iniciativa presentada por la Dip Ma. Sara Rocha Medina (PRI), el 19 de marzo de 2020.

g) Iniciativa presentada por el Dip Mario Ismael Moreno Gil (MORENA), el 21 de abril de 2020.

h) Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Añorve Baños (PRI), el 27 de mayo de 2020.

i) Iniciativa presentada por la Dip Adriana Gabriela Medina Ortíz (MC), el 10 de junio de 2020

j) Iniciativa presentada por la Sen. Claudia Edith Anaya Mota (PRI), el 05 de agosto de 2020.

k) Iniciativa presentada por la Sen. Claudia Edith Anaya Mota (PRI), el 12 de agosto de 2020.

l) Iniciativa presentada por integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 26 de agosto de 2020.

m) Iniciativa presentada por el Sen. Samuel Alejandro García Sepúlveda (MC), el 02 de septiembre de 2020.

n) Iniciativa presentada por el Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD), el 08 de septiembre de 2020.

o) Iniciativa presentada por la Dip. Alejandra Pañi Barragán (MRENA), el 08 de septiembre de 2020.

p) Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Añorve Baños (PRI), el 08 de septiembre de 2020.

q) Iniciativa presentada por el Sen. Ovidio Salvador Peralta Suárez (MORENA), el 08 de septiembre de 2020

r) Iniciativa presentada por el Dip. Feliciano Flores Anguiano (MORENA), el 01 de octubre de 2020.

s) Iniciativa presentada por la Dip. Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (PRD), el 06 de octubre de 2020.

t) Iniciativa presentada por la Sen. Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (MORENA), el 13 de octubre de 2020.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 263 a favor, 130 en contra y 3 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 63 votos a favor y 37 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020.

8. Declaratoria de publicidad el 04 de noviembre de 2020.

9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 322 votos a favor y 48 en contra.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 08 de diciembre de 2020.
28   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Octubre-2020
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2020

Aprobación en el Senado:
29-Octubre-2020

Publicación en el DOF:
8-Diciembre-2020
. 1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2020.

b) 128 iniciativas presentadas por diputadas, diputados y senadores durante la LXIV Legislatura

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 291 a favor, 142 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 60 votos a favor y 34 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020.

8. Declaratoria de publicidad el 04 de noviembre de 2020.

9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 313 votos a favor, 59 en contra y 1 abstención.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 08 de diciembre de 2020.
29   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Octubre-2020
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2020

Aprobación en el Senado:
29-Octubre-2020

Publicación en el DOF:
25-Noviembre-2020
En el ejercicio fiscal de 2021, la Federación percibirá ingresos por 6,295,736.2, provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos (impuestos 3,533,031.1; cuotas y aportaciones de seguridad social 381,835.8; contribuciones de mejoras 58.0; derechos 42,267.7; productos 9,364.8; aprovechamientos 152,458.2; ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos 1,076,892.0; transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones 343,039.0; ingresos derivados de financiamientos 756,789.6). Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 700 mil millones de pesos, para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 200 millones de dólares de los Estados Unidos de América. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 09 de septiembre de 2020.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Arturo Espadas Galván (PAN), el 31 de marzo de 2020.

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Elías Lixa Abimerhi (PAN), el 31 de marzo de 2020.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Pablo Treviño Villarreal (PRI), el 03 de junio de 2020.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Ángel García Yañez (PRI), el 02 de septiembre de 2020.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 279 a favor y 123 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 58 votos a favor y 34 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020.

8. Declaratoria de publicidad el 04 de noviembre de 2020.

9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 258 votos a favor y 103 en contra.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 25 de noviembre de 2020.
30   Decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el presidente de la República, y se expide la Convocatoria de Consulta Popular.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
22-Octubre-2020

Publicación en el DOF:
20-Octubre-2020
Establece que, es procedente la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República cumpliendo con el requisito de trascendencia nacional que dispone el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Consulta Popular.

Emitir convocatoria a las y los ciudadanos de la República Mexicana para que emitan su opinión en el proceso de Consulta Popular, sobre las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, la cual se llevará a cabo el domingo 1 de agosto de 2021.
1. El Ejecutivo Federal presenta en la Cámara de Senadores Petición de Consulta Popular, el 15 de septiembre de 2020, y fue remitida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. El 1 de octubre de 2020 se recibió comunicación del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la que notifica al Senado de la República, sobre la resolución.

3. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó de manera directa dicha resolución a la Comisión de Gobernación, para su análisis y dictaminación, el 5 de octubre de 2020.

4. Primera lectura y dispensa de la segunda lectura en la Cámara de Senadores el 07 de octubre de 2020.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 07 de octubre de 2020, decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 65 votos a favor, 49 en contra y 1 abstención.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2020.

8. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de octubre de 2020.

9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 272 a favor y 116 en contra.

10. Se ordena darle formato de decreto, publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y notificar al Instituto Nacional Electoral, para los efectos conducentes.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.
31   Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 17 y se modifica el párrafo segundo del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2020
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2020

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2020

Publicación en el DOF:
4-Diciembre-2020
Destinar el remanente de las aportaciones al fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, para fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (MORENA), el 15 de octubre de 2020.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 242 a favor y 7 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 48 votos a favor y 32 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2020.
32   Decreto por el que se adiciona el artículo quinto transitorio al decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2009.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2020
- Dispensa de Trámites

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2020

Publicación en el DOF:
10-Noviembre-2020
De manera excepcional, la medalla a que se refiere el presente reglamento correspondiente a 2020 se otorgará en reconocimiento de las y los profesionales de la salud, enfermeras, enfermeros y personal de apoyo que laboran en las instalaciones médicas del territorio nacional y que han prestado servicios para atender a las personas que han padecido la enfermedad Covid-19. 1. Iniciativa presentada por los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios el 04 de noviembre de 2020.

2. Se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votacion de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 444 a favor.

4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2020.
33   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2020
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2020

Establecer que, la Cámara de Diputados contará con tres instancias de apoyo técnico y analítico para el mejor ejercicio de sus funciones: 1) El Instituto de Estudios de la Hacienda Pública; 2) El Instituto de Estudios Parlamentarios y, 3) El Instituto de Estudios para el logro de la Igualdad de Género. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT), el 22 de octubre de 2019.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Soraya Pérez Munguía (PRI), el 11 de febrero de 2020.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Irán Santiago Manuel (MORENA), el 8 de septiembre de 2020.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Patricia Ramírez Lucero (MORENA), el 29 de septiembre de 2020.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Lorena del Socorro Jiménez Andrade (MORENA), el 29 de septiembre de 2020.

f) Iniciativa presentada por los Dip. Mario Delgado Carrillo (MORENA), y Jorge Arturo Argüelles Victorero (PES), el 19 de octubre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Segunda.
34   Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Noviembre-2023
- Pueblos Indígenas

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
22-Noviembre-2023

Establecer que, una de las funciones del Instituto Nacional
de los Pueblos Indígenas será coordinarse con las instancias
competentes para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, conservando y protegiendo el medio
ambiente, el patrimonio histórico y cultural de las
comunidades, los pueblos indígenas y afromexicanos.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Rafael Arvizu de la Luz (MORENA), el 5 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 441 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2023.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, el 22 de noviembre de 2023. Aprobado en lo general y lo particular por 76 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
35   Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Febrero-2022
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
2-Febrero-2022

Publicación en el DOF:
23-Marzo-2022
Establecer que, en las instituciones policiales se promueva la mediación como procedimiento voluntario para solucionar pacíficamente conflictos derivados de molestias y problemáticas de la convivencia comunitaria que no constituyan delitos. 1. Iniciativa presentada por las diputadas María Guadalupe Román Ávila y María Teresa López Pérez del Grupo Parlamentario de (MORENA), el 29 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 455 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2021.

7. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2022. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2022.
36   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 261 y 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2020

Establece que las entrevistas de menores de edad víctimas o testigos del delito, deberán ser grabadas en audio e imagen en su totalidad, se deberá mostrar y explicar al menor el motivo de su utilización, garantizando la reserva de su identidad difuminando su rostro y tutelando en todo momento el interés superior de la niñez. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mariana Rodríguez Mier y Terán (PRI), el 10 de julio de 2019.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 455 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
37   Decreto por el que se reforma el artículo 423 del Código Civil Federal, la fracción IX del artículo 170 de la Ley General de Educación y la fracción I del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Noviembre-2021
- Derechos de la Niñez y Adolescencia

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
7-Noviembre-2021

Establecer que, cuando un adulto ejerza la patria potestad de niños, niñas y adolescentes tiene la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo, así como la facultad que tienen de corregir no implica algún acto de violencia que atente su integridad física.

Los prestadores de Servicios Educativos serán acreedores a multas, cuando ejerzan cualquier actividad, tipo o acto de violencia que pongan en riesgo, la salud o integridad que menoscaben la dignidad de los educandos.

La responsabilidad para prevenir, atender y sancionar los daños físicos, psicológicos y sexuales es competencia de los 3 niveles de Gobierno.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (PAN), el 30 de abril de 2019.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 443 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y la Adolescencia y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 07 de noviembre de 2021. Aprobado en votación nominal por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la CPEUM.
38   Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2020
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2020

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2020
Ampliar y fortalecer las capacidades del sistema de salud, particularmente, los servicios orientados a la atención de los grupos en situación de vulnerabilidad; promover una reactivación rápida y sostenida del empleo y de la actividad económica, así como reforzar la red de protección social de los grupos más desfavorecidos, considerando las bases para un desarrollo equilibrado y vigoroso en el largo plazo.

Promover el uso eficiente de los recursos, la austeridad, el combate a la corrupción y la reingeniería presupuestal conforme al Paquete Económico.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2020.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 297 votos a favor y 134 en contra.

4. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 30 de noviembre de 2020.
39   Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2021
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2021

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2021
Sustituir la denominación del Estado de Michoacán por Michoacán de Ocampo, como parte integrante de la Federación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (MORENA), el 11 de abril de 2019.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2019.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 378 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 06 de mayo de 2021.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 18 de mayo de 2021
40   Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2021
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2021

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2021
Sustituir la denominación del Estado de Veracruz por Veracruz de Ignacio de la Llave, como parte integrante de la Federación. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Anilú Ingram Vallines (PRI), el 08 de abril de 2019.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 24 de abril de 2019.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 380 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 06 de mayo de 2021.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 18 de mayo de 2021.
41   Decreto por el que se adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguas nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2021
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2021

Adicionar el reconocimiento por parte del Estado de las lenguas indígenas como lenguas nacionales, así como promover su preservación, estudio, difusión, desarrollo y uso, mediante una política multilingüe en donde se alterne con el lenguaje español en espacios públicos y privados. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Irán Santiago Manuel (MORENA), el 23 de octubre de 2019.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Huerta martínez (MORENA), el 18 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 384 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor.

7.Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM
42   Decreto por el que se reforman los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema nacional de cuidados.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Noviembre-2020
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Noviembre-2020

Garantizar el derecho a las personas a un cuidado digno cuando así lo requieran, estableciendo una corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las actividades de cuidado, así como el respeto a la libertad de decidir si se adquiere o no la obligación de cuidar a otra persona.

Con el objeto de garantizar este derecho, se implementará un sistema nacional de cuidados al cual tendrán prioridad de acceso, personas que requieran cuidados por enfermedad o discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores, quienes vivan en condición de extrema pobreza, y las personas que realicen actividades de cuidado sin remuneración alguna.

Facultar al Congreso para expedir una ley general en la materia.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Lorena Villavicencio Ayala (MORENA), el 12 de diciembre de 2019.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Lucio Ernesto Palacios Cordero (MORENA) y diputadas María Wendy Briceño Zuloaga (MORENA) y Sandra Paola González Castañeda (MORENA), el 7 de abril de 2020.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Lucio Ernesto Palacios Cordero (MORENA), el 17 de junio de 2020.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Rocío del Pilar Villarauz Martínez (MORENA), el 14 de septiembre de 2020.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Tagle Martínez (MC), el 15 de octubre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 5 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 329 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.
43   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2020
- Vivienda

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
16-Diciembre-2020
Establecer que, el sistema de financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, operará para permitir que los trabajadores derechohabientes obtengan un crédito barato y suficiente para la adquisición de una propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones.

El trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda. Previo a ejercer su crédito de vivienda, el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos a su favor en el Instituto.

El Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán los créditos tomando en cuenta las características físicas del suelo destinado a las habitaciones. En el caso de que el trabajador derechohabiente desee emplear su crédito para la adquisición de suelo, el Instituto deberá verificar que el mismo sea para fines habitacionales, de acuerdo con la normatividad urbana, ecológica, así como con los instrumentos de riesgos vigentes.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 06 de octubre de 2020.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (PES), el 15 de octubre de 2020.

2. Declaratoria de Publicidad del dictamen el 05 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 463 votos a favor y 1 en contra

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020.
44   Decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se Expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2020

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2020
Modificar la fecha de entrada en vigor del Decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular, para iniciar el día jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de consulta popular. 1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores y consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos grupos parlamentarios, el 05 de noviembre de 2020.

b) Iniciativa presentada por los senadores Mauricio Kuri González y de la Sen. Kenia López Rabadán (PAN), el 05 de noviembre de 2020.

2. Dictamen de primera lectura y con dispensa de segunda lectura en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2020, decreto aprobado por 55 votos a favor y 16 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2020.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 18 de noviembre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 306 a favor y 154 en contra

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2020.
45   Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2020
- Vivienda

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
16-Diciembre-2020
Establecer que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, hará del conocimiento al trabajador el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda y en su caso, sus beneficiarios, una vez transcurridos los 10 años de que sean exigibles por medio de aviso sobre el tiempo transcurrido desde que el derecho era exigible de tal forma que pueda acudir a dicho Instituto a reclamar los recursos.

En caso de que hayan transcurrido los 10 años sin que el trabajador, y en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrá utilizar dichos recursos para constituir una reserva financiera que administrará dicho Instituto.

La suficiencia de la Reserva Financiera, deberá ser dictaminada de forma anual, por un tercero independiente, designado por el Consejo de Administración del mencionado Instituto.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Carvajal Hidalgo (MORENA) el 22 de noviembre de 2018.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 18 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 455 votos a favor y 1 en contra

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 16 de diciembre de 2020.
46   Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Noviembre-2022
- Deporte

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
9-Noviembre-2022

Publicación en el DOF:
20-Diciembre-2022
Establecer que mediante el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), se promuevan mecanismos que posibiliten la detección oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con talento deportivo en la educación básica y educación media superior. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC), el 12 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad de emitida el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 462 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 69 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2022.
47   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Febrero-2022
- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
2-Febrero-2022

Publicación en el DOF:
8-Marzo-2022
Establecer que, en caso de fallecimiento, el ejidatario podrá designar a una de sus hijas como sucesora en los derechos sobre su parcela.

En caso de que el ejidatario no haya hecho designación alguna, los derechos agrarios podrán ser heredados en el orden de preferencia asignados, incluyendo a las hijas.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Marta Dekker Gómez (PT), el 22 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 457 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura el 09 de diciembre de 2022.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2022, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 96 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2022.
48   Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2022
- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2022

Establecer que las candidaturas a puestos de elección dentro del comisariado ejidal y comisariado de vigilancia se integren por no más de un cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género. Asimismo, que exista un cincuenta por ciento de mujeres dentro de las comisiones y secretarios auxiliares de cada comisariado ejidal. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ismael Alfredo Hernández Deras del PRI, el 5 de noviembre de 2019. (LXIV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 18 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020. Aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. Se turnó a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, primera. (LXIV Legislatura)

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de abril de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2022. Aprobado en lo general y en lo articular por 111 votos a favor.

8. Se devuelve a Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.
49   Decreto por el que se reforma el artículo 3° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2020
- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2020

Publicación en el DOF:
7-Enero-2021
Incluir dentro de las Actividades Agropecuarias cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra. Iniciativa presentada por el Sen. José Erandi Bermúdez Méndez (PAN), el 18 de septiembre de 2018.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en el Senado de la República el 25 de septiembre de 2019

3. Dictamen a Discusión en el Senado de la República el 1° de octubre de 2019. Proyecto de Decreto aprobado por 100 votos a favor.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de octubre de 2019.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 18 de noviembre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 442 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 07 de enero de 2021.
50   Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Marzo-2022
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
2-Marzo-2022

Publicación en el DOF:
12-Abril-2022
Establecer que, en las Campañas de Comunicación Social se deberá utilizar un lenguaje incluyente, libre de discriminación eliminando la publicación de mensajes que difundan cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Nayeli Salvatori Bojalil (PES), el 11 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 457 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión para la Igualdad de Género.

6.Dictamen de Primera lectura en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2022.

7. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 02 de marzo de 2022. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor. (LXV Legislatura)

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 12 de abril de 2022.
51   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en materia de Seguridad Alimentaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2020

Impulsar acciones de concertación con personas morales con fines no lucrativos dedicadas a actividades de rescate, acopio, almacenamiento y distribución de alimentos, para garantizar la seguridad alimentaria en zonas de atención prioritaria, así como promover campañas de fomento de la cultura de recuperación, aprovechamiento y donación de alimentos, con el objetivo de establecer acciones permanentes de recuperación y donación de excedentes en zonas de alta y muy alta marginación. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 20 de julio de 2020.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Arturo Espadas Galván (PAN), el 4 de noviembre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 18 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 457 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos, Primera.
52   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, para establecer un documento provisional de identidad a los migrantes mexicanos en situación de retorno.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2020

Asistir a los mexicanos repatriados, para la obtención de los documentos que acrediten su identidad y ciudadanía, así como brindarles de manera inmediata las facilidades necesarias para acceder a programas y apoyos; y en caso de que no cuenten con un documento que acredite su nacionalidad mexicana, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Registro Nacional de Población, dispondrá las acciones necesarias para garantizar el acceso a las medidas de acompañamiento, atención, reintegración y retorno favorable, en tanto accede a los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Eugenia Leticia Espinoza Rivas (PAN), el 22 de mayo de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 466 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.
53   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2020

Establecer que, el Instituto Nacional Electoral garantice que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los asuntos que les afectan, y en los diversos ámbitos en los que se desarrollen e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente de éstos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Veronica Beatriz Juárez Piña (PRD), el 31 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 476 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.
54   Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2020

Establecer acciones para prevenir, combatir, sancionar y erradicar el trabajo infantil. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Laura Martínez González (MORENA), el 20 de mayo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 473 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.
55   Decreto por el que se reforma el artículo 39 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Marzo-2022
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
23-Marzo-2022

Establecer que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, deberá difundir y poner a disposición de todos los pueblos y comunidades indígenas, traducciones del Himno Nacional en la lengua materna que a cada uno corresponda. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas, mientras que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas realizará las traducciones. 1. Iniciativa presentada por los Diputados Ignacio Moreira Valdez y Eduardo Sarzosa Sánchez (PRI), el 25 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 468 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 96 votos a favor. (LXV Legislatura)

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2022.
56   Decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara la primera semana de junio de cada año como la "Semana Nacional de la Bicicleta".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Octubre-2021
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2021

Publicación en el DOF:
26-Noviembre-2021
Declarar la primera semana de junio de cada año como la "Semana Nacional de la Bicicleta". 1. Iniciativa presentada por Dip. Higinio Del Toro Pérez (MC), el 04 de abril de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 461 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2021.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2021, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 73 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Ofiicial de la Federación 26 de noviembre de 2021.
57   Decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Diciembre-2022
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
6-Diciembre-2022

Publicación en el DOF:
19-Enero-2023
Izar la Bandera Nacional a toda asta el 18 de octubre en conmemoración del Aniversario del natalicio de Fray Servando Teresa de Mier, en 1765. 1. Iniciativa presentada por Dip. Santiago González Soto (PT), el 18 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 456 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 84 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos contitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2023.
58   Decreto que adiciona una fracción XXIV al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2020

Fomentar el consumo de la miel en diferentes ramas del comercio con la cooperación de la Secretaria de Economía. 1. Iniciativa presentada por Dip. Miguel Acundo González (PES), el 28 de abril de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 465 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
59   Decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2020
- Ciencia, Tecnología e Innovación

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2020

Establecer como principios orientadores del apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, los conocimientos tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas y afromexicanos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Eugenia Hernández Pérez (MORENA), el 19 de septiembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 24 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 456 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos.
60   Decreto por el que se adiciona la fecha 7 de julio en conmemoración de la Batalla de Otumba de 1520 a la fracción II del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Noviembre-2022
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
9-Noviembre-2022

Declarar el 7 de julio como "Conmemoración de la Batalla de Otumba de 1520". 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Favela Peñuñuri (PT), el 31 de julio de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 475 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor y 1 abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
61   Decreto por el que declara el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2020

Declarar el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ana Lilia Herrera Anzaldoi (PRI), el 20 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 472 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.
62   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14, 18 y 45 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Septiembre-2021
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
13-Septiembre-2021

Establecer que, la Bandera Nacional deberá izarse en las siguientes fechas: 2 de marzo, 15 de abril, 17 de abril, 24 de agosto y 28 de agosto.

Incluye, que el saludo civil a la Bandera Nacional se hará con la cabeza descubierta.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Flora Tania Cruz Santos (MORENA), el 29 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 467 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2021.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 79 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de octubre de 2021.
63   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2022
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2022

Incorporar el principio de paridad de género. Establecer que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas o cuotas de ingreso que se implementen en los procesos de reclutamiento y de selección a fin de garantizar la paridad de género. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (MC), el 21 de abril de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 456 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 05 de abril de 2022.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2022, aprobado en lo general y en lo particular por 114 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2022.
64   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de órdenes de protección.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Febrero-2021
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
16-Febrero-2021

Publicación en el DOF:
18-Marzo-2021
Adicionar medidas cautelares y de protección a fin de salvaguardar la vida e integridad de las niñas y mujeres. Así como aplicar el mecanismo de alerta temprana en los casos de violencia de género contra las mujeres.

Establecer que las autoridades sanitarias realicen acciones para la prevención del embarazo en caso de violación; y como método de planificación familiar la entrega gratuita de métodos anticonceptivos.

Armonizar y actualizar el marco normativo vigente en materia de protección de las mujeres, niñas y adolescentes.
1. Iniciativas consideradas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por la Sen. Claudia Edith Anaya Mota (PRI), el 9 de abril de 2019.

b) Iniciativa presentada por la Sen. Martha Lucía Mícher Camarena (MORENA), el 29 de abril de 2019.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos a favor, 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4 Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2020.

5. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 464 votos a favor y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara se Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2021. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 18 de marzo de 2021.
65   Decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2020
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2020

Diseñar e implementar el Modelo de Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. 1. Iniciativa presentada por la Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (PES), el 29 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 462 votos a favor

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2024.
66   Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2020
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2020

Adicionar, como derecho a las víctimas de cualquier tipo de violencia, que, durante la solicitud de medidas cautelares y órdenes de protección, el Ministerio Público manifieste el o los hechos de violencia por los que la vida, la integridad corporal o la libertad de las víctimas pudiera encontrarse en riesgo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Madeleine Bonnafoux Alcaraz y el Dip. Carlos Humberto Castaños Valenzuela (PAN), el 10 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 460 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.
67   Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2020
- Salud

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2020

Establecer que, en la atención materno infantil, las autoridades sanitarias competentes incentivarán el inicio temprano de la lactancia materna exclusiva a libre demanda dentro de los primeros treinta minutos de vida, y en los casos medicamente justificados, hasta avanzado el segundo año de vida. 1. Iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios (PVEM) y (MORENA), el 29 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 456 votos a favor

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda.
68   Decreto por el que se reforman los artículos 43, 64 y 144 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Publicación en el DOF:
7-Enero-2021
Establecer que las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública; o cuando se verifique que los documentos o elementos aportados no son auténticos; y en los casos en que la autoridad judicial imponga a la persona extranjera sentencia firme condenatoria, el Instituto Nacional de Migración valorará su condición migratoria.

Asimismo, el Instituto Nacional de Migración deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, al extranjero cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública, igualmente será deportado del territorio nacional.
1. iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN), el 18 de abril de 2017.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Morón Orozco, el 26 de octubre de 2017.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

6. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos a favor y 2 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 07 de enero de 2021.
69   Decreto por el que se reforman los artículos 11 y 20 de la Ley de Nacionalidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Establece que la persona extranjera que pretenda naturalizarse en territorio nacional, deberá acreditar que han residido y vivido en común acuerdo en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Julieta Kristal Vences Valencia (MORENA), el 20 de mayo de 2020.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), el 22 de septiembre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 467 votos a favor

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
70   Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 29 de abril como Día Nacional contra la Sustracción de Menores.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Febrero-2022
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
2-Febrero-2022

Publicación en el DOF:
8-Marzo-2022
Declarar el 29 de abril como Día Nacional contra la Sustracción de Menores. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ulises García Soto (MORENA), el 24 de julio de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 467 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Derechos de la niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.

6. Primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2021.

7. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2022. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 105 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 08 de marzo de 2022.
71   Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Marzo-2022
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
2-Marzo-2022

Publicación en el DOF:
29-Marzo-2022
Adicionar el "Fortalecimiento y promoción a la cultura y las lenguas indígenas nacionales" como una distinción más para la entrega del Premio Nacional de la Juventud. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Julieta Macías Rábago Vences Valencia (MC), el 03 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 467 votos a favor

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de Primera lectura el 22 de febrero de 2022.

7. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 02 de marzo de 2022. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor. (LXV Legislatura)

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 29 de marzo de 2022.
72   Decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2023
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2023

Publicación en el DOF:
25-Abril-2023
Abrogar la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de abril de 1917. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Rocío Barrera Badillo (MORENA), a nombre propio y del Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe (MORENA), el 18 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 470 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2023.
73   Decreto por el que se adicionan un tercero y cuarto párrafos, con lo que se recorre el orden del subsecuente, al artículo 102 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Establece que, para mantener el Índice de expedientes clasificados actualizado, cada área de los sujetos obligados lo enviará al Comité de Transparencia dentro de los primeros diez días de los meses de enero y julio de cada año, según corresponda teniendo un plazo de diez días hábiles para aprobarlo.

Transcurrido el plazo sin existir determinación por parte del Comité, se entenderá por aprobado. En caso contrario, las áreas, dentro de los cinco días siguientes, le deberán remitir de nueva cuenta el índice de expedientes reservados; elaborando, en su caso, las modificaciones que, a su juicio, estimen pertinentes, las cuales deberán estar claramente identificadas, o acompañar los razonamientos por los cuales envíen en los mismos términos al Comité, el referido índice.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI), el 19 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 461 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Segunda.
74   Decreto por el que se reforman los artículos 201 y 206 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Instituye como deber de los Organismos garantes imponer al servidor público las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones.

Especifica que la ley federal y de las entidades federativas, establecerán como causas de sanción por incumpliendo de las obligaciones establecidas en la materia
1. Iniciativa presentada por el Dip. Ernesto Vargas Contreras (PES), el 18 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 462 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Segunda.
75   Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Octubre-2022
- Deporte

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
18-Octubre-2022

Establecer que las asociaciones o sociedades deportivas deberán solicitar a la CONADE el registro correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ana Laura Bernal Camarena (PT), el 07 de agosto de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 454 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Juventud y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2022, aprobado en votación nominal por 78 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.
76   Decreto por el que se reforman los artículos 71 y 73 de la Ley de Vivienda


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
- Vivienda

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Considerar que las viviendas financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores, cuenten con espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios y deberán cumplir con los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno se establezca. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, (PVEM), el 28 de junio de 2020.

b) Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios 20 de julio de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Ordenamiento Territorial y Vivienda y de Estudios Legislativos.
77   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Marzo-2021
- Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
23-Marzo-2021

Publicación en el DOF:
26-Abril-2021
Modificar el nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para quedar como Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá la facultad de celebrar convenios con otras instancias del Gobierno Federal que destinen apoyos con el fin de cumplir los objetivos de esta Ley y evitar la deforestación y degradación.

Tratándose de terrenos ubicados en territorios indígenas la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural podrá autorizar el cambio de uso de suelo y se coordinara con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para determinar dicho acto.

Establecer políticas a nivel municipal y federal para el otorgamiento de apoyos económicos e incentivos económicos y desarrollar prácticas sustentables para la producción agropecuaria, evitando así el daño a terrenos forestales.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Frida Alejandra Esparza Márquez (PRD), el día 3 de diciembre de 2019

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 453 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2021. Proyecto de decreto aprobado por 114 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 26 de abril de 2021
78   Decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2022
- Pueblos Indígenas

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2022

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2022
Establecer que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas estará integrada también por el o la titular de la Secretaría de Cultura. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José del Carmen Gómez Quej (PAN), el 30 de abril de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 26 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 443 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2022, aprobado en lo general y en lo particular por 105 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2022.
79   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de transformación de basura en energía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
- Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Publicación en el DOF:
7-Enero-2021
Considerar que, para la expedición de las normas oficiales mexicanas, establecerá las especificaciones que deban cumplir los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de energía.

Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en proceso de generación de energía, en coordinación con los municipios y, las demás que se establezca la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las normas oficiales mexicana y otros ordenamientos jurídicos.
1. Iniciativa de los Senadores Raúl Bolaños Cacho Cué, Alejandra Lagunes Soto Ruíz, Gabriela Benavides Cobos y Eduardo Enrique Murat Hinojosa (PVEM), el 20 de septiembre de 2018.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2019, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 105 votos a a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2019.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 401 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020.

11. Declaratoria de publicidad emitida el 26 de noviembre de 2020.

12. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor.

13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 07 de enero de 2021.
80   Decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2020
- Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2020

Publicación en el DOF:
7-Enero-2021
Establecer que, corresponderá a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.

Permitir la crianza de perros y gatos únicamente para crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales en la materia.

Las entidades federativas en coordinación con los municipios, o en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán la esterilización gratuita de animales, trato digno en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para este caso y para a quien realice acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM), el 10 de diciembre de 2019.

2. Dictamen de primera lectura emitido en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2020, decreto aprobado en lo general y en lo particular por 84 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 26 de noviembre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 434 votos a favor, 7 en contra y 19 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 07 de enero de 2021.
81   Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 8 de abril como Día Nacional de la Artesanía de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Febrero-2023
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
1-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
15-Febrero-2023

Declarar el 8 de abril como Día Nacional de la Artesanía de los Pueblos Indígenas 1. Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), el 11 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de publicidad de emitida el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 468 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
82   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Febrero-2023
- Economía, Comercio y Competitividad

Fecha de dictamen:
1-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
8-Febrero-2023

Sustituir el término de Distrito Federal por el de Ciudad de México, así como el término de salario mínimo vigente, por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA). 1. Iniciativa presentada por el Dip. Marco Antonio Andrade Zavala (MORENA), el 29 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 472 votos a favor y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 08 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 92 votos a favor y 1 abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
83   Decreto por el que el Congreso de la Unión declara 2021 como Año de la Independencia y la Grandeza de México.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
1-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2020
Declarar 2021 como Año de la Independencia. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Cynthia Iliana López Castro (PRI), el 18 de junio de 2019.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Araceli Ocampo Manzanares (Morena), el 10 de julio de 2019.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Higinio del Toro Pérez (MC), el 25 de febrero de 2020.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Jacquelina Martínez Juárez (PAN), 20 de mayo de 2020.

e) Iniciativa presentada por la Dip. María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (Morena), el 28 de julio de 2020.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Óscar Rafael Novella Macías (Morena), el 15 de septiembre de 2020.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (Morena), el 22 de septiembre de 2020.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Dip. Fernando Donato de las Fuentes Hernández y Dip. Martha Hortensia Garay Cadena (PRI), el 23 de septiembre de 2020.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (Morena), el 29 de septiembre de 2020.

j) Iniciativa presentada por el Dip. María Eugenia Hernández Pérez (Morena), el 13 de octubre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 472 votos a favor y 2 abstenciones

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 300 votos a favor, 50 en contra y 5 abstenciones.

10 Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de 2020.
84   Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Diciembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
1-Diciembre-2020

Establecer que las personas que ingresen en territorio nacional presentando documento extranjero, serán considerados de nacionalidad mexicana si en el documento se expresa que su lugar de nacimiento es en territorio mexicano. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Carlos Loera de la Rosa (MORENA) el 06 de diciembre de 2018.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 473 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.
85   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2021
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
1-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2021

Publicación en el DOF:
18-Febrero-2022
Incorporar, para los efectos de la ley los términos: Interculturalidad, Movilidad humana, Perspectiva intercultural, Interseccionalidad. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Lorenia Iveth Valles Sampedro (MORENA), el 21 de agosto de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 465 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2021.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2021. Aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2022.
86   Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Diciembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
1-Diciembre-2020

Establecer un lenguaje incluyente en quienes ocuparan cargos en las Secretarías de los Estados.

Establecer que el Presidente de la República junto con los titulares de las Secretarías de Estado dispondrán de los procedimientos para designar a los funcionarios y servidores públicos.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Mariana Rodríguez Mier y Terán (PRI), el 05 de noviembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 465 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación; para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera.
87   Decreto por el que se adicionan el artículo 10 y el capítulo VI Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2022
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
1-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2022

Incluir dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en Adolescentes, establece su integración y funciones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Janet Melanie Murillo Chávez (PAN), el día 18 de septiembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 475 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.

6.Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 03 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
88   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Diciembre-2020
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
1-Diciembre-2020

Establecer que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, promoverá la cooperación entre instancias de los tres niveles de gobierno, instituciones, organizaciones y sociedad civil organizada para el intercambio de información, mejores prácticas y tecnologías en materia de seguridad cibernética con estricto respeto a los derechos humanos; determinar que corresponderá al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública generar información estadística de carácter público sobre seguridad cibernética; y el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá practicas orientadas a la construcción de una cultura preventiva y resiliente de seguridad cibernética. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Gabriela Medina Ortíz (MC), el 30 de abril de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 467 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.
89   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia del atlas nacional de vulnerabilidad al cambio climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Octubre-2023
- Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
1-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
4-Octubre-2023

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2023
Elaborar un Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático estructurado y sistematizado de mapas que muestren la vulnerabilidad ante el cambio climático y orienten la realización de estrategias dentro del proceso de planeación y adaptación.

Establecer que, a las entidades federativas les corresponde elaborar, publicar y actualizar sus Atlas de riesgo, con información proporcionada por el Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales.
1. Iniciativas consideras en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Diputado Armando González Escoto, (PES), el 12 de diciembre de 2019.

b) Iniciativa presentada por los Diputados Oscar Bautista Villegas, (PRI), y Arturo Escobar y Vega, (PVEM), el 3 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 461 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente, Recursos Hidráulicos y Cambio Climático y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 04 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2023.
90   Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2022
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2022

Publicación en el DOF:
29-Abril-2022
Sustituir el término "la mujer" por "las mujeres"; y el término "integración" por "inclusión". 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Hilda Esthela Flores Escalera (PRI), el 10 de marzo de 2015. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 06 de octubre de 2016. (LXIII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2016. (LXIII Legislatura)

6. Declaratoria de publicidad emitida el 02 de diciembre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 452 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

10. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 08 de marzo de 2022.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2022, aprobado en lo general y en lo particular por 112 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2022.
91   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2020
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2020

Sustituir el término "integración social" por el de "inclusión social" para de esta manera reconocer la diversidad humana. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Hilda Esthela Flores Escalera (PRI), el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 10 de noviembre de 2016. (LXIII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2016. (LXIII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 459 votos a favor y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera.
92   Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Octubre-2021
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
12-Octubre-2021

Publicación en el DOF:
22-Noviembre-2021
Considerar como discriminación el prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (MC), el 10 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 02 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 461 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 12 de octubre de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor. (LXV Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.
93   Decreto por el que se adiciona el articulo 254 Quáter al Código Penal Federal


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2020

Incrementar la pena hasta una mitad más en su mínimo y máximo, a quien cometa alguna de las conductas previstas en contra del consumo y la riqueza nacionales, Respecto de artículos de consumo necesario, productos de higiene personal, medicamentos e insumos médicos, bienes destinados a la prevención de propagación de contagio de enfermedades o cualquier artículo de primera necesidad y los que se requieran para la conservación de los mismos, en el contexto de la amenaza, inminencia y ocurrencia de una situación de desastre natural, riesgo sanitario o cualquier otra circunstancia catastrófica que altere de forma grave el orden público durante un tiempo determinado. 1. Iniciativa presentada por la Dip. José Elías Lixa Abimerhi (PAN), el 19 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 02 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 465 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.
94   Decreto por el que se adiciona el artículo 258 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2020

Establecer que la negativa u omisión del Ministerio Público, sin fundamento ni motivación, para llevar a cabo una diligencia durante la etapa de investigación podrá ser impugnada, independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mildred Concepción Ávila Vera (MORENA), el 9 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 02 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 462 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.
95   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2020

Otorgar especial atención económica, académica, psicológica y de salud, cuando las víctimas indirectas sean niñas, niños o adolescentes en situación de orfandad, de madre o padre, o ambos, originado por homicidio o feminicidio. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Olga Patricia Sosa Ruíz (PES), el 26 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 467 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y la Adolescencia y de Estudios Legislativos.
96   Decreto por el que se adicionan los artículos 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 36 de la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Judicial (Leyes orgánicas de la Suprema Corte y Tribunales Federales)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2024
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2024

Establecer para el Instituto de la Judicatura y para el Instituto Federal de la Defensoría Pública, que los programas y cursos que implementen deberán impulsar la prevención y sensibilización en materia de victimización secundaria. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Olga Patricia Sosa Ruiz (PES), el 30 de abril del 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 02 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 463 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2024. Aprobado en votación nominal por 87 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.
97   Decreto por el que se reforman los artículos 335, 336 y 337 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2020

Establecer que, el abandono de un adulto mayor a quien se esté obligado a cuidar, será considerado como delito. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Rafael Arvizu de la Luz (MORENA), el 10 de diciembre de 2019.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Esmeralda de los Angeles Moreno Medina (PES), el 11 de diciembre de 2019.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC), el 11 de diciembre de 2019.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Alan Jesús Falomir Saenz (MC), el 12 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 464 votos a favor y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.
98   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección del patrimonio biocultural.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2020
- Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2020

Definir al Patrimonio Biocultural como el legado conformado por el ambiente, la cultura y el territorio en relación recíproca que propicia un paisaje en equilibrio, cuyos atributos son heterogeneidad, diversidad, conectividad, estabilidad y resiliencia.

Establecer a las prácticas agroecológicas como la serie de técnicas y tecnologías aplicadas al diseño y manejo de agroecosistemas, adoptando e integrando principios ecológicos con el fin de incrementar la productividad, la biodiversidad y la eficiencia de los recursos. Entre las múltiples prácticas agroecológicas se destacan la rotación de cultivos, los policultivos, los cultivos de cobertura, los abonos verdes, las mezclas de cultivos y ganado, las barreras vivas, los arreglos agroforestales, los corredores, la labranza mínima, y la elaboración de abonos, fungicidas e insecticidas orgánicos, entre otras.
1. Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios el 07 de abril de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 02 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 02 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 456 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2024.
99   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2021
- Desarrollo Metropolitano, Urbano Ordenamiento Territorial y Movilidad

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2021

Publicación en el DOF:
1-Junio-2021
Establecer Institutos de Planeación a nivel Municipal, Multimunicipal y Metropolitano cuyo objetivo es contribuir a la planeación, ordenamiento territorial y desarrollo urbano. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Alberto Morales Vázquez (SP), el 10 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 03 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Zonas Metropólitanas y Movilidad, Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de abril de 2021.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2021. Decreto aprobado en votación nomienal en lo general y en lo particular por 117 votos a favor y 1 en contra.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 01 de junio de 2020
100   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2020
- Gobernación y Población
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2020

Sustentar, como principio de la política migratoria, el retorno seguro, digno y ordenado al territorio nacional y la reintegración de los emigrantes mexicanos y sus familias.

Adicionar, como concepto "Enlace de retorno", siendo éste el personal del Instituto designado para expedir el certificado de retorno en las oficinas habilitadas para tal fin.

La Secretaría de Gobernación, fijará, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración. La Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para estos supuestos.

Los extranjeros que pretendan ingresar al país podrán presentar la Visa de Visitante por acuerdo de movilidad con permiso de trabajo, esta visa también se puede otorgar a los hijos de la persona extranjera, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal.

El documento migratorio que acredite una condición de estancia autorizada por oferta de empleo, debe señalar expresamente el permiso para realizar actividades remuneradas.
1. Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios el 18 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 03 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 471 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios y de Estudios Legislativos, Segunda.
101   Decreto por el que se expide la Ley General de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2020
- Protección Civil y Prevención de Desastres

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2020

Definir las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil mediante:

Establecimiento de los mecanismos de coordinación; la definición de las fases de gestión integral de riesgo de desastres y protección civil y sus instrumentos de aplicación; y el impulso de la participación y concertación de los sectores social, privado y académico en la consecución de los objetivos de la Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

La aplicación de la Ley y las acciones de coordinación, colaboración y concertación que prevé, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de los distintos órdenes de gobierno que intervienen en el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario (MORENA), el 29 de octubre de 2019.

b) Iniciativa presentada por Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 12 de diciembre de 2019. (LXIV Legislatura)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Margarita García García, (PT), el 27 de febrero de 2020.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Lucía Flores Olivo, (MORENA), el 28 de noviembre de 2019.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Salinas Reyes, (MC), el 10 de diciembre de 2019.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Báez Ruiz, (PES), el 11 de diciembre de 2019.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Azael Santiago Chepi (MORENA), el 22 de enero de 2020.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Nayeli Salvatori Bojalil, (PES), el 5 de febrero de 2020.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Armando Contreras Castillo, (MORENA), el 18 de febrero de 2020.

j) Iniciativa presentada por la Dip. Liliana Álvarez García (PRI), el 25 de febrero de 2020.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Alberto
Mendoza Acevedo, (PAN), el 6 de abril de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 03 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 390 votos a favor, 71 en contra y 4 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
102   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2020

Garantizar con Planes de Protección Integral, Medidas Preventivas, Medidas de Seguridad, Medidas de Carácter Social y Medidas Urgentes de Seguridad a la persona defensora o periodista y a su familia cuando han sido desplazadas de su lugar de origen. 1. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Población, el 25 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 03 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 443 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda.
103   Decreto por el que se expide la Ley General de Población y abroga la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2020
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2020

Se abroga la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974.

Se expide la Ley General de Población con el propósito de establecer las bases de coordinación interinstitucional para formular y conducir la política de población e interculturalidad, que atienda las causas y consecuencias de la dinámica demográfica; garantizar el Derecho a la Identidad; regular la operación del Registro Nacional de Población, y del Servicio Nacional de Identificación Personal; regular la organización y funcionamiento de las instancias competentes en materia de población, registro e identidad de las personas.

Definir las políticas de movilidad humana y de interculturalidad para salvaguardar los derechos humanos y sus garantías derivadas de estas.

Hacer uso de todos los mecanismos a su alcance para contrarrestar el racismo, la discriminación por cualquier causa, segregación, misoginia, homofobia, la censura a cualquier profesión religiosa, xenofobia y el discurso de odio, por razones de su origen, identidad, religión, género, discapacidad, cuestiones de salud, orientación sexual y todo otro tipo de marginalización y exclusión.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:
a) Iniciativa presentada por la Dip. Rocío Barrera Badillo, (MORENA), el 27 de mayo de 2020. (4468)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Lorenia Iveth Valles Sampedro, (MORENA), el 7 de agosto de 2019. (1917)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Tagle Martínez, (MC), el 10 de marzo de 2020. (3721)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Hugo Rafael Ruíz Lustre, (MORENA), el 10 de marzo de 2020. (3745)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Ariel Hidalgo Ponce, (MORENA), el 19 de marzo de 2020. (3952)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Olga Patricia Sosa Ruíz, (PES), el 26 de marzo de 2020. (3985)

g) Iniciativa presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, MORENA y PT el 21 de abril de 2020. (4208)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega, (MORENA), el 27 de mayo de 2020. (4499)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Socorro Irma Andazola Gómez, (MORENA), el 11 de febrero de 2020. (2314)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 03 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 426 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.
104   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2020
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2020

Actualizar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual hace referencia en diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que fue abrogada en 2016, debiéndose citar a la vigente Ley de Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Emmanuel Reyes Carmona (MORENA), el 21 de agosto de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 454 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia, Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Primera.
105   Decreto por el que se reforman el párrafo tercero y la fracción II del artículo 87 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2020
- Radio y Televisión

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2020

Armonizar la ley, el nombre de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas por "Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas", en el que establece los mecanismos de colaboración con la dependencia para la obtención de concesiones para prestar el servicio de radiodifusión.

Actualizar la palabra transmita por transmitan.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega (MORENA), el 28 de noviembre de 2019.

2.Declaratoria de publicidad de emitida el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 462 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, Primera.
106   Decreto por el que se adiciona una fracción IV al inciso A) y se deroga la fracción IV del inciso B) del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2020
- Comunicaciones y Transportes

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
11-Enero-2021
Establecer la multa por el equivalente de 0.01% hasta 0.75% de los ingresos del concesionario o autorizado, por: Otras violaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a los reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas. 1. Iniciativas consideradas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), el 15 de febrero de 2018. (LXIII Legislatura)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM), el 03 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 24 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 11 de enero de 2021.
107   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Coordinación Fiscal, en materia de centros de justicia para mujeres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2021
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2021

Establecer que los Centros de Justicia para las Mujeres, son espacios a cargo de las Entidades Federativas que, en coordinación con el Gobierno Federal y los municipios, brindan en un mismo lugar servicios multidisciplinarios e interinstitucionales de atención integral con perspectiva de género, de interseccionalidad, de interculturalidad y de derechos humanos a mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijas e hijos.

Los Centros de Justicia para las Mujeres, deberán proporcionar atención médica y psicológica, asesoría y orientación jurídica, representación legal, gestión de expedición de documentación oficial, servicios de cuidado y atención infantil, servicios de trabajo social, gestionar el acceso a servicios educativos, garantizar con personal hablante de las lenguas indígenas que predominan, dichos Centros, cuidarán la perspectiva de género y de derechos humanos.

Atribuir a la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y en coordinación con el Secretariado ejecutivo del sistema Nacional de Seguridad Pública, el diseño y gestión operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) iniciativa presentada por la Dip. Mildred Concepción Ávila Vera (MORENA), el 03 de marzo de 2020.

b) iniciativa presentada por la Dip. María Wendy Briseño Zuloaga (MORERA), el 07 de abril de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 456 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2021, aprobado en lo geneal y en lo particular por 91 votos a favor. (LXV LEgislatura

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

** el Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores contempla dos minutas recibidas en sesión del 10 de noviembre de 2016 y del 09 de diciembre de 2020.**
108   Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 2o. y se adiciona la V al artículo 9o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2020
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2020

Incorporar en la Ley de la Economía Social Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de paridad e igualdad de género. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Celenia Contreras González (MC), el 20 de mayo de 2020.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 456 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo y Bienestar Social, Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.
109   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2020
- Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2021
Adicionar los conceptos de Contaminación lumínica y luz intrusa, como fuentes de contaminación. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Tania Victoria Arguijo (PRD), el 6 de febrero de 2018. (LXIII, Legislatura)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Cecilia Guadalupe Soto González (PRD), el 13 de marzo de 2018. (LXIII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentada en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos a favor.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM. (LXIII Legislatura)

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 21 de Noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM (LXIV Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de Noviembre de 2019. (LXIV Legislatura)

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2020.

9. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 456 votos a favor y 2 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Ofcial de la Federación 18 de enero de 2021
110   Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 3 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Septiembre-2023
- Deporte

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
12-Septiembre-2023

Adicionar, como base a los principios del ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de género. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (PAN), el 18 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2023.
111   Decreto por el que se reforman los artículos 21, fracciones VIII, XV y 31, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2020
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2020

Atribuir al Comité de Participación Ciudadana, la posibilidad de sugerir al Comité Coordinador, mecanismos para que la sociedad participe en la vigilancia y rendición de cuentas. Cuando sea el caso, el Comité Coordinador se apoyará de la Red de Participación Ciudadana para la emisión de recomendaciones no vinculantes. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Montalvo Luna (PT), el 03 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 460 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia , Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos.
112   Decreto por el que se reforman los artículos 16, 18, 33 y se deroga el último párrafo del artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2020
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2020

Establecer que, el Comité de Participación Ciudadana se integrará con el principio de paridad de género, así como la Comisión de Selección, constituida por el Senado de la República. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Olga Patricia Sosa Ruíz (MORENA), el 07 de abril de 2020.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 462 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia , Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos.
113   Decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2018.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2020
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2020
La estructura de la Cuenta Pública responde a los contenidos y requisitos señalados en las disposiciones de contabilidad gubernamental, presupuestarias y administrativas que regulan el ejercicio de los recursos públicos del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los Órganos Autónomos, del Sector Paraestatal y de las Empresas Productivas del Estado, compila información de carácter contable, presupuestaria y programática, además de anexos específicos en observancia de la normatividad que resulta aplicable.

Los ingresos públicos presupuestarios ascendieron a 5,115,011.1 millones de pesos.

El Gasto Público Neto ejercido fue de 5,611,559.1 millones de pesos.

En el conjunto de los Ramos Administrativos el gasto realmente observado excedió en 16 por ciento lo aprobado por la Cámara de Diputados. Eso significó 163,769 millones de pesos.

La Oficina de la Presidencia de la República registró una erogación de más del doble de lo aprobado; en vez de 1,797 millones de pesos, ejerció realmente 3,682 millones de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación practicó 1,807 auditorías a la Cuenta Pública 2018.

Instruir a la Auditoría Superior de la Federación para que continúe el procedimiento jurídico de responsabilidades relacionadas con la Cuenta Pública 2018, así como a remitir semestralmente a esta Cámara de Diputados, información actualizada sobre la recuperación o aclaración de recursos por parte de los entes fiscalizados.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 30 de abril de 2019. (LXIV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 27 de octubre de 2020. (LXIV Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 400 votos a favor, 48 en contra y 8 abstenciones.

4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 15 de diciembre de 2020
114   Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2020
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
11-Enero-2021
Incorporar a la Ley Federal del Trabajo, el capítulo XII Bis denominado Teletrabajo considerando que es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, renumerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Se regirán por las disposiciones legales del capítulo adicionado las relaciones laborales que desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo en la modalidad de teletrabajo.

Establecer que, la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia gratuita de estos contratos a cada uno de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

El cambio de la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de senadores por la Sen. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN), el 09 de octubre de 2018.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 19 de junio de 2019.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2019.

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2020.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 440 votos a favor y 2 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fraccion E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. Se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 11 de enero de 2021.
115   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2020
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
16-Diciembre-2020
Reducir el número de semanas de cotización de mil doscientas cincuenta a mil semanas de cotización para gozar de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez.

Establecer el pago de los recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de las pensiones a cargo del Gobierno Federal a través de la Tesorería de la Federación.

Obtener una pensión fraccionando el monto total o parte de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá verificar la información que el Instituto Mexicano del Seguro Social proporcione, con datos propios o de terceros e informar los resultados de la verificación al propio Instituto y, en su caso, solicitarle la modificación de los procedimientos necesarios para su conciliación.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 29 de septiembre de 2020.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, (PES), el 29 de septiembre de 2020.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 09 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 441 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. Se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 16 de diciembre de 2020.
116   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, para tipificar como delito el odio racial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2020
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2020

Tipificar como delito el odio racial, a quien cometa cualquier acto de violencia basada en la superioridad o el odio racial, se le sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión, multa de setenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad. Si el sujeto activo de cualquier delito racial tuviere el carácter de servidor público, la pena correspondiente se incrementará en dos terceras partes. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, el 18 de febrero de 2020.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo de la Peña Marshall (PES), el 31 de marzo de 2020.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Dulce María Sauri Riancho y el Dip. René Juárez Cisneros (PRI), el 07 de abril de 2020.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Lorenia Iveth Valles Sampedro (MORENA), el 17 de junio de 2020.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (MC), el 12 de agosto de 2020.

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Laura Bernal Camarena (PT), el 15 de septiembre de 2020.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio Medina Pérez (MORENA), el 18 de noviembre de 2020.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 10 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 460 votos a favor y 1 en contra

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
117   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2020
- Justicia
- Derechos de la Niñez y Adolescencia

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
11-Enero-2021
Establecer que, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

Incorporar como conceptos "castigo corporal o físico" y "castigo humillante".

Prohibir que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Martí Batres Guadarrama (MORENA), el 03 de diciembre de 2019.

2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2020, decreto aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2020.

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 10 de diciembre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 446 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 11 de enero de 2021.
118   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Abril-2021
- Comunicaciones y Transportes

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
13-Abril-2021

Publicación en el DOF:
16-Abril-2021
Establecer un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en donde estarán registrados los datos de personas físicas o morales.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones y los concesionarios deberán otorgar todas las facilidades tecnológicas para que los usuarios incorporen al Padrón señalado, toda la información que se les requiera.

La información requerida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, será: Número de línea telefónica móvil; Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM; Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; Nacionalidad; En su caso, número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Población del titular de la línea; Datos Biométricos del usuario, en su caso, del representante legal de la persona moral; Domicilio del usuario; Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados; Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.

Establecer que las autoridades de seguridad de procuración y administración de justicia, cuenten con la facultad expresa para requerir al Instituto los datos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Mario Delgado Carrillo (MORENA) y diputados integrantes del grupo parlamentario de (MORENA), el 5 de diciembre de 2019.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel Gómez Ventura (MORENA), el 6 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 10 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 390 votos a favor y 44 en contra y 9 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 13 de abril de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 54 a favor, 49 en contra y 10 abstenciones

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 16 de abril de 2021.
119   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-201
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2021

Publicación en el DOF:
19-Mayo-2021
Armonizar la Ley a las reformas constitucionales del 20 de diciembre de 2019.

Desvincular el proceso de consulta del proceso electoral federal, la Constitución establece que los procesos de consulta serán el primer domingo de agosto, la reforma armoniza las fechas al mes de agosto de cada año.

Realizar consultas regionales respecto de temas competencia de la Federación, estableciendo reglas claras para su procedencia.

Ampliar las causas por las que no procede la consulta popular destacando la referente a la permanencia o continuidad en el cargo de personas servidoras públicas de elección popular.
Convocar a consulta popular una vez por año ampliándose la fecha para la presentación del Aviso de Intención hasta el mes de noviembre de cada año y no en septiembre como ocurre actualmente.

Establecer que la pregunta contenida en la consulta sea accesible y en su caso, traducida a lenguas indígenas.

Establecer medidas de ahorro presupuestal al señalar que el INE deberá procurar integrar las mesas directivas de casilla con las ciudadanas y ciudadanos que participaron en su calidad de presidentes, secretarios y escrutadores en el proceso electoral.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 27 de noviembre de 2018.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Julieta Macías Rábago (MC), el 29 de octubre de 2019.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Frida Alejandra Esparza Márquez (PRD), el 19 de marzo de 2020.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. José del Carmen Gómez Quej (PAN), el 20 de mayo de 2020.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Ariel Hidalgo Ponce (MORENA), el 1 de septiembre de 2020.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Iván Ayala Bobadilla (MORENA), el 8 de septiembre de 2020.

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Pablo Gómez Álvarez (MORENA), el 13 de octubre de 2020.

h) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Arturo Espadas Galván (PAN), el 18 de noviembre de 2020.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 10 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 388 votos a favor y 42 en contra y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 13 de abril de 2021.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2021, decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 91 votos a favor y 24 en contra.

8. Pasa al Ejectutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 19 de mayo de 2021.
120   Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2020
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
11-Marzo-2021
Depositar el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito y en Tribunales Colegiados de Apelación.

Establecer que, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen.

El ingreso, formación y permanencia de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, y demás personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de la Judicatura Federal contará con una Escuela Federal de Formación Judicial encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

Incluir el principio de paridad de género.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 19 de febrero de 2020.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, el 27 de noviembre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 84 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones.

3. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 1º de diciembre de 2020.

5. Declaratoria de publicidad emitida el 10 de diciembre de 2020.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 319 votos a favor y 88 en contra

7. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2021.

9. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2021.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 11 de marzo de 2021.
121   Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2020
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2021
Establecer que, los hijos nacidos en el extranjero, de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano, obtendrán la nacionalidad mexicana. 1. Iniciativa presentada por la Sen. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (MORENA), el 11 de septiembre de 2018.

2. Dictamen de primera lectura en el Senado de la República el 28 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión en el Senado de la República el 18 de noviembre de 2020. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votos a favor.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 10 de diciembre de 2020.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor y 1 en contra.

8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 06 de mayo de 2021.

10 Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 18 de mayo de 2021
122   Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2021
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2021

Publicación en el DOF:
28-Mayo-2021
Facultar al Congreso de la Unión, para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional, fije las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y la Federación, las entidades federativas y los municipios para la efectiva organización y funcionamientos de los prestadores de servicios de seguridad privada como auxiliares de la seguridad pública, así como la coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y prevea los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Carmen Mora García (MORENA), el 18 de marzo de 2020.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Juanita Guerra Mena (MORENA), el 7 de abril de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 10 de diciembre de 2020

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de febrero de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones

7. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la comisión Permanente del 19 de mayo de 2021.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 28 de mayo de 2021
123   Decreto por el que el Presidente de la República, somete a la ratificación de la Cámara de Diputados el nombramiento de la C. María Elvira Concheiro Bórquez, como Tesorera de la Federación.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Ejecutivo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2020
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2020

Ratificación de la Cámara de Diputados del nombramiento de la C. María Elvira Concheiro Bórquez, como Tesorera de la Federación. 1. Comunicación recibida en la Cámara de Diputados remitida por la Secretaría de Gobernación, el 10 de diciembre de 2020.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos a favor, 95 en contra y 4 abstenciones.

3. Comuníquese al Ejecutivo federal.
124   Decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de distinciones de la Cámara.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2020
- Dispensa de Trámites

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
22-Diciembre-2020
. 1. Iniciativa presentada por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios el 14 de diciembre de 2020.

2. Se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 338 votos a favor y 2 abstenciones.

4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020.
125   Decreto que expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados; y reforma los decretos de creación de las medallas al mérito cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2020
- Dispensa de Trámites

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
22-Diciembre-2020
. 1. Iniciativa presentada por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios el 14 de diciembre de 2020.

2. Se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 323 votos a favor y 3 en contra.

4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020.
126   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2020
- Defensa Nacional
- Gobernación y Población

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2020
Incorporar un Título que instituya la Cooperación con los gobiernos extranjeros en materia de Seguridad que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, garantizando el principio de reciprocidad entre Estados Soberanos.

Las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas.

Autorizar a los Agentes Extranjeros para que puedan internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

Establecer que, los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los organismos dotados de autonomía constitucional, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su relación con Agentes Extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente Ley y en los lineamientos que para el efecto emita el Consejo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2020.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2020, decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 70 votos a favor, 21 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2020.

5. Declaratoria de publicidad emitida el 15 de diciembre de 2020

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 329 votos a favor, 98 en contra y 40 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 18 de diciembre de 2020.
127   Decreto por el que se reforma el artículo 533 y se adiciona un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2020
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2021
- Comunicaciones y Transportes

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2020

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2021

Publicación en el DOF:
22-Febrero-2022
Establecer pena de dos a nueve años y multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dañe perjudique, destruya, o interrumpa la construcción, la prestación del servicio, operación o deteriore las vías generales de comunicación o los medios de transporte; a quien cometa el delito obteniendo un lucro, impidan el cobro o condiciones de manera total o parcial el tránsito de los medios de transporte que circulen en vías generales de comunicación, serán sancionados con seis meses a siete años de prisión y multa de 750 a 1000 Unidades de Medida y Actualización vigentes. 1. Iniciativa suscrita por los diputados Víctor Manuel Pérez Díaz y Carlos Elhier Cinta Rodríguez (PAN) y la Dip. Juanita Guerra Mena (MORENA), el 22 de octubre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 15 de diciembre de 2020

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 344 votos a favor, 98 en contra y 24 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de febrero de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2021.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2022.
128   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de co-procesamiento de residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2020
- Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2020

Publicación en el DOF:
18-Enero-2021
Restringir el co-procesamiento e incineración de residuos y reglamentar y normar la operación de los procesos de termovalorización de residuos permitidos y diferenciar estos procesos en su regulación del co-procesamiento. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Cruz Pérez Cuéllar (MORENA), el 10 de diciembre de 2019.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2020, decreto aprobado en lo general y en lo particular por 73 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2020.

5. Declaratoria de publicidad emitida el 15 de diciembre de 2020

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 426 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 18 de enero de 2021