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DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal. Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 13-Septiembre-2018 |
- Dispensa de Trámites Fecha de dictamen: 13-Septiembre-2018 Publicación en el DOF: 5-Noviembre-2018 |
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional. | 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 13 de abril de 2010. (LXI Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura del 04 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura) 3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 5. Minuta recibida en l a Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura) 6. Declaratoria de Publicidad emitida el 04 de septiembre de 2018. (LXIV Legislatura) 7. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 433 votos a favor, 9 en contra y una abstención. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2018. |
2 Decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la frase "Al Movimiento Estudiantil de 1968" Tipo de dictamen: Decreto Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Inscripción en el Muro de Honor Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 19-Septiembre-2018 |
- Dispensa de Trámites Fecha de dictamen: 20-Septiembre-2018 Publicación en el DOF: 27-Septiembre-2018 |
Inscribir en el muro de honor de la Cámara de Diputados la frase "Al Movimiento Estudiantil de 1968". | 1. Iniciativa de los cordinadores de los grupos parlamentarios el 20 de septiembre de 2018. 2. Se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. 3. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 453 votos a favor. 4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. 5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018. |
3 Decreto que reforma los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 27-Septiembre-2018 Gaceta Cámara de Senadores: 4-Octubre-2018 |
- Dispensa de Trámites Fecha de dictamen: 27-Septiembre-2018 Aprobación en el Senado: 4-Octubre-2018 Publicación en el DOF: 5-Octubre-2018 |
Reducir a 43 el número de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados e integrarlas con el número necesario de integrantes para garantizar la proporción entre la integración del Pleno y la conformación de comisiones. | 1. Iniciativa de los cordinadores de los grupos parlamentarios el 27 de septiembre de 2018. 2. Se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. 3. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 417 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Reglamento y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos. 6. En sesión ordinaria del 04 de octubre de 2018, el pleno del Senado autorizó dejar sin efecto el turno dictado a la minuta y se le dispensarón todos los trámites y se somentió a discusión y votación de inmediato. 7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 04 de octubre de 2018, aprobado por 102 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de octubre de 2018. |
4 Decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. Tipo de dictamen: Decreto Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 31-Octubre-2018 |
- Presupuesto y Cuenta Pública Fecha de dictamen: 31-Octubre-2018 |
CUARTO. - La información contenida en la Cuenta Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, se desprende que el Ejecutivo Federal ejerció discrecionalmente ampliaciones netas por 613 mil 975.6 millones de pesos, que, al 31 de diciembre de 2016, el saldo de la deuda bruta del Gobierno Federal ascendió a 7 billones 447 mil 963.4 millones de pesos, esto es, 952 mil 884.7 millones de pesos superior al informado un año antes. QUINTO. - Se reconoce que, de los 1,865 dictámenes elaborados por la Auditoría Superior de la Federación, se determinaron 8 mil 069 observaciones que dieron lugar a 10 mil 346 acciones, sin embargo, existieron algunas irregularidades graves y recurrentes en el ejercicio del gasto y también en el ejercicio de los recursos transferidos a estados y municipios. SEXTO. - Por lo que se considera que los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, específicamente el ejecutivo incumplió la meta de crecimiento del Producto Interno Bruto en el ejercicio fiscal 2016 establecida 3.1%, alcanzando solamente 2.3% del Producto Interno Bruto. De forma reiterada, se presentaron fallas en el cumplimiento del marco regulatorio de los ramos generales 23 y 33, siendo la falla más recurrente la orientación del gasto a rubros no contemplados en la normatividad aplicable. En el ejercicio 2016 no se cumplió a cabalidad con el propósito de integrar de forma sistemática y detallada la información de los programas con padrones de beneficiarios. Además, no se cumplieron los objetivos de la política de gasto, los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas nacionales y sectoriales tuvieron un impacto marginal en beneficio de la sociedad, por lo que no existen elementos suficientes para aprobar la cuenta pública objeto del presente decreto. SÉPTIMO. - Acatando lo previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, esta Comisión considera que la aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación. OCTAVO. - Se instruye a la Auditoría Superior de la Federación, para que continúe el procedimiento jurídico de responsabilidades relacionadas con la Cuenta Pública 2016, y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. NOVENO. - La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública Coordinarán una Mesa de Trabajo en la que se atenderán y dará seguimiento a las observaciones de la Auditoria Superior de la Federación Relativa a las áreas clave con riesgo identificadas en la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2016, con la finalidad de priorizar áreas de mejora normativa. |
1.Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 30 de abril de 2017. 2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor y 41 en contra. 3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación |
5 Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 13-Noviembre-2018 Gaceta Cámara de Senadores: 22-Noviembre-2018 |
- Gobernación y Población Fecha de dictamen: 13-Noviembre-2018 Aprobación en el Senado: 22-Noviembre-2018 Publicación en el DOF: 30-Noviembre-2018 |
Establecer que el Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo. | 1. Iniciativa de la Dip. Rocío Barrera Badillo a nombre de Diputadas y Diputados de su Grupo Parlamentario (MORENA), el 02 de octubre de 2018. 2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor y 18 en contra y 118 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2018. Aprobado en lo general y en lo particular por 56 votos a favor, 38 en contra y 5 abstenciones. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. |
6 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 13-Noviembre-2018 Gaceta Cámara de Senadores: 22-Noviembre-2018 |
- Gobernación y Población Fecha de dictamen: 13-Noviembre-2018 Aprobación en el Senado: 22-Noviembre-2018 Publicación en el DOF: 30-Noviembre-2018 |
Establecer que la función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un consejero que dependerá directamente del presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República. A la Oficina de la Presidencia corresponde definir las políticas de informática, tecnologías de la información y la comunicación, gobierno digital del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones aplicables; formular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El titular del Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las Secretarías, las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población. Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo que quedará adscrita jerárquicamente a la Presidencia de la República. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo. Incorporar las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Bienestar, y Agricultura y Desarrollo Rural. | 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa del Dip. Jesús Fernando García Hernández (MORENA), el 09 de octubre de 2018. b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Delgado Carrillo y de Diputadas y Diputados de su Grupo Parlamentario (MORENA), el 18 de octubre de 2018. c) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Fernando García Hernández (MORENA), el 25 de octubre de 2018. d) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (MC), el 31 de octubre de 2018. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 305 votos a favor y 97 en contra y 62 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2018 en lo general y en lo particular por 63 votos a favor; y 43 votos en contra. 6. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2018, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. 8. Aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor y 48 en contra. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. |
7 Decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 22-Noviembre-2018 Gaceta Cámara de Senadores: 27-Noviembre-2018 |
- Gobernación y Población Fecha de dictamen: 22-Noviembre-2018 Aprobación en el Senado: 27-Noviembre-2018 Publicación en el DOF: 30-Noviembre-2018 |
Establecer que la Banda Presidencial tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. | 1. Iniciativa de la Dip. Sandra Paola González Castañeda a nombre de Diputadas y Diputados de su Grupo Parlamentario (MORENA), el 30 de octubre de 2018. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos a favor y 1 en contra y 5 abstenciones. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2018. Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Seandores el 27 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 112 votos a favor y 1 en contra. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. |
8 Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Indígenas Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 22-Noviembre-2018 Gaceta Cámara de Senadores: 27-Noviembre-2018 |
- Pueblos Indígenas Fecha de dictamen: 22-Noviembre-2018 Aprobación en el Senado: 27-Noviembre-2018 Publicación en el DOF: 4-Diciembre-2018 |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto la creación del Instituto Nacional de los Pueblos indígenas como organismo descentralizado de la Administración Pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades. | 1. Iniciativa del Dip. Fortunato Rivera Castillo nombre de Diputadas y Diputados de su Grupo Parlamentario (MORENA), el 02 de octubre de 2018. 2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 430 votos a favor y 1abstención. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2018. Se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos Segunda. 5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2018 en lo general y en lo particular por 63 votos a favor; y 43 votos en contra. 6. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2018, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. 8. Aprobado en lo general y en lo particular por 440 votos a favor y 1 abstención. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2018. |
9 Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero e inmunidad. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 27-Enero-2018 |
- Puntos Constitucionales Fecha de dictamen: 27-Noviembre-2018 |
Establecer que la o el Presidente de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el Fiscal General de la República, las y los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo que ejercen su cargo, salvo que exista sentencia condenatoria en su contra. Carecen de inmunidad las y los servidores públicos descritos anteriormente cuando se encuentren separados de su encargo, pero no la pueden recobrar ni reasumir el puesto luego de que les sea dictado auto de vinculación a proceso penal. Si tras la separación del cargo, la sentencia condenatoria es revocada por resolución judicial firme, el servidor público puede reasumirlo para terminar su periodo. | 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa del Dip. Jorge Álvarez Maynez (MC), el 16 de agosto de 2018. (LXIII Legislatura) b) Iniciativa presentada por la Dip. Olga Patricia Sosa Ruiz (PES), el 04 de septiembre de 2018. (LXIV Legislatura) c) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Gómez Álvarez (MORENA), el 04 de septiembre de 2018. (LXIV Legislatura) d) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Reyes Montiel (PRD), el 27 de septiembre del 2018. (LXIV Legislatura) 2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 469 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones. 3. En lo particular los artículos 38, 111 y 112 en votación nominal por 280 votos a favor, 171 en contra y 4 abstenciones no se aprobaron. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales lo aprobado y lo no aprobado se desecha. |
10 Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 28-Noviembre-2018 |
- Hacienda y Crédito Público Fecha de dictamen: 28-Noviembre-2018 Publicación en el DOF: 4-Diciembre-2018 |
Señalar que para ser Jefe del Servicio de Administración Tributaria se requiere también: Poseer al día de la designación, título profesional con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia afín; y no desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia. | 1. Iniciativa presentada por la Sen.Sasil De León Villard (PES), el 09 de octubre de 2018. 2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2018. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 67 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2018. 6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor y 41 en contra. 7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2018. |
11 Decreto por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 28-Noviembre-2018 |
- Hacienda y Crédito Público Fecha de dictamen: 28-Noviembre-2018 Publicación en el DOF: 9-Enero-2019 |
Señalar que las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que al efecto podrán ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada de sus clientes, otorgada conforme al mecanismo de certificación previsto por el Código Fiscal de la Federación ante el Servicio de Administración Tributaria, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta. Indicar que Los contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable. |
1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (MORENA), el 09 de octubre de 2018. 2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2018. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 108 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2018. 6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 448 votos a favor. 7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de 2019. |
12 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 28-Noviembre-2018 Gaceta Cámara de Senadores: 6-Diciembre-2022 |
- Seguridad Social Fecha de dictamen: 28-Noviembre-2018 Aprobación en el Senado: 6-Diciembre-2022 Publicación en el DOF: 20-Enero-2023 |
Establecer como beneficiarios de la seguridad social a aquellos cónyuges o concubinarios del mismo sexo, introducir en los ordenamientos un término genérico como el de cónyuge para terminar con la discriminación de la que son objeto los matrimonios del mismo sexo, en el ejercicio de su derecho a la protección social. Reconocer que los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo tienen los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer. Eliminar el requisito de la dependencia económica que hoy se le impone al hombre beneficiario de la atención de viudez. | 1. Iniciativa presentada por la Sen. Martha Lucía Mícher Camarena y del Sen. Germán Martínez Cázares (MORENA), el 04 de septiembre de 2018. 2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2018. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 110 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2018. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 27 de noviembre de 2018. 7. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor y 6 abstenciones. 8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM 9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos. 10. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2020. 11. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor. 12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2023. |
13 Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 4-Diciembre-2018 |
- Defensa Nacional Fecha de dictamen: 4-Diciembre-2018 |
Establecer que, a solicitud expresa del personal militar femenino, previa autorización del médico responsable de la paciente y tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta medio mes de licencia anterior a la fecha probable del parto para después del mismo. La licencia posterior al parto aumentará dos meses adicionales en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, previa presentación del certificado o dictamen correspondiente expedido por médicos militares o navales especialistas en servicio activo. | 1. Iniciativa del Sen. Félix González Canto (PRI), el 15 de diciembre de 2016. (LXIII Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2018. (LXIII Legislatura) 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores del 10 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos a favor. (LXIII Legislatura) 4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura) 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2018. (LXIII Legislatura) 6. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 435 votos a favor. 7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. 8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2018. Se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacionall y de Estudios Legislativos. |
14 Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Educación y Cultura Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 4-Diciembre-2018 Gaceta Cámara de Senadores: 15-Noviembre-2022 |
- Educación Fecha de dictamen: 4-Diciembre-2018 Aprobación en el Senado: 15-Noviembre-2022 |
Establecer que para el cumplimiento de la Ley General de Infraestructura Física Educativa se estará a lo dispuesto, también, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación. | 1. Iniciativa presentada por la Sen. Yolanda de la Torre Valdez (PRI) el 24 de agosto de 2016. (LXIII Legislatura) 2. Dictamen de Primera Lectura del 25 de abril de 2018. (LXIII Legislatura) 3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores del 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura) 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2018. (LXIII Legislatura) 6. Declaratoria de publicidad emitida el 04 de diciembre de 2018. 7. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 454 votos a favor. 8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2018. Se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos, Primera. 10. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2022. Aprobado en votación nominal por 82 votos a favor y 3 votos en contra. 11. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM. |
15 Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 11-Diciembre-2018 |
- Justicia Fecha de dictamen: 11-Diciembre-2018 Publicación en el DOF: 14-Diciembre-2018 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables. La Fiscalía General de la República tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. | 1. Iniciativas consideradas en el dictamen presentadas en la Cámara de Senadores: a) Iinicativa presentada por el Sen. Juan Manuel Zepeda Hernández (PRD), el 11 de septiembre de 2018. b) Iniciativa presentada por los Senadores Ricardo Monreal Ávila, Olga Sánchez Cordero y Julio Menchaca Salazar (MORENA), el 25 de septiembre de 2018. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2018. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2018, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 70 votos a favor y 47 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2018. 6. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 341 votos a favor, 119 en contra y 1 abstención. 7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2018. |
16 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 13-Diciembre-2018 |
- Gobernación y Población Fecha de dictamen: 13-Diciembre-2018 Aprobación en el Senado: 23-Abril-2019 |
Establecer que el Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial. Además de la edición electrónica, se imprimirán siete ejemplares, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental física, así como para garantizar la publicación del Diario Oficial de la Federación en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor, acceder a su edición electrónica. Los siete ejemplares quedarán en custodia en las siguientes instituciones: en la hemeroteca del propio organismo, en la hemeroteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el Archivo General de la Nación, en la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la oficina de la Presidencia de la República. El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito. La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación y señalará los domicilios de las oficinas en las Entidades Federativas en las que se brindarán facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación a las personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación. La autoridad competente deberá adoptar las medidas de índole técnico-administrativas, ambientales y tecnológicas, para la adecuada custodia y preservación de las ediciones del Diario Oficial de la Federación y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso. | 1. Iniciativa de la Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos y a nombre de Diputadas y Diputados de su Grupo Parlamentario (MORENA), el 06 de noviembre de 2018. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 462 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 2018. Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos. 5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 107 votos a favor. 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM |
17 Decreto que declara el 2019 como "Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata" Tipo de dictamen: Decreto Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Educación y Cultura Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 13-Diciembre-2018 |
- Gobernación y Población Fecha de dictamen: 13-Diciembre-2018 Aprobación en el Senado: 20-Diciembre-2018 Publicación en el DOF: 13-Enero-2019 |
Declarar el año 2019 como "Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". | 1. Iniciativa de la Dip.Brenda Espinoza López (MORENA) y a nombre de Diputadas y Diputados de su Grupo Parlamentario (MORENA), el 27 de septiembre de 2018. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 2018. Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Primera. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2018, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por114 votos a favor. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2019. |
18 Decreto por el que se reforman el artículo 22 y la Fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 18-Diciembre-2018 |
- Puntos Constitucionales Fecha de dictamen: 18-Diciembre-2018 Publicación en el DOF: 14-Marzo-2019 |
Establecer que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo penal. La Ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administran los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos. Incluir que extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos. Facultar al Congreso de la Unión para expedir legislación sobre extinción de dominio en términos del artículo 22 constitucional. | 1. Iniciativa del Dip. José Hernán Cortés Berumen (PAN) el 30 de marzo de 2017. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 314 votos a favor y 5 en contra. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2018, aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 99 votos a favor. (LXIV Legislatura). 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2018. 8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 474 votos a favor. 9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. 10. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Diputados el 07 de marzo de 2019. 11. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2019. 12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2019. |
19 Ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019. Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 18-Diciembre-2018 Gaceta Cámara de Senadores: 20-Diciembre-2018 |
- Hacienda y Crédito Público Fecha de dictamen: 18-Diciembre-2018 Aprobación en el Senado: 20-Diciembre-2018 Publicación en el DOF: 28-Diciembre-2018 |
En el ejercicio fiscal de 2019, la Federación percibirá 5 billones 814 mil 291 millones de pesos (5,814,291.7) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos. | 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2018. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 295 votos a favor y 179 en contra. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2018, se turnó a las comisiones uinidas de Hacienda y Crédito Público y de estudios Legislativos Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2018, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 70 votos a favor y 49 en contra y 4 abstenciones. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 28 de diciembre de 2018. |
20 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 19-Diciembre-2018 Gaceta Cámara de Senadores: 5-Marzo-2019 |
- Transparencia y Anticorrupción Fecha de dictamen: 19-Diciembre-2018 Aprobación en el Senado: 5-Marzo-2019 Publicación en el DOF: 12-Abril-2019 |
Establecer que la Ley regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del estado y cualquier otro ente público federal. Incluir que la interpretación de esta Ley, para efectos administrativos está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Considerar servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos en el ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo a las instituciones dotadas de autonomía y las empresas productivas del Estado; incluir que no se cubren con cargo a recursos federales remuneraciones a personas distintas a los servidores públicos federales; establecer que la remuneración se sujeta a los principios rectores de proporcionalidad, de igualdad laboral y de no discriminación y que la remuneración de los servidores públicos se determinará sin distinción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra contra la dignidad humana. Añadir que en caso de que la Auditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley, dará cuenta de ello a los órganos internos de control, según corresponda para que estos continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan, incluir que, en los casos de presunta comisión de delitos, la Auditoría Superior presentará las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente. Considerar el valor de la Unidad de Medida y Actualización para establecer las sanciones que correspondan; considerar desvío de recursos públicos el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo. | 1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada por diversos grupos parlamentarios el 04 de diciembre de 2018. b) Iniciativa presentada por los diputados Laura Angélica Rojas Hernández y Jorge Arturo Espadas Galván (PAN), así como diputadas y diputados integrantes del PAN, el 06 de diciembre de 2018. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 436 votos a favor. 3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por76 a favoy y 37 abstenciones. 6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019. |
21 Decreto por el que la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo, post mórtem, a la ciudadana Ana María Latapí Sarre. Tipo de dictamen: Decreto Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 21-Diciembre-2018 |
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Fecha de dictamen: 21-Diciembre-2018 Publicación en el DOF: 3-Enero-2019 |
Otorgar la Medalla de Honor "Gilberto Rincón Gallardo" (postmortem), correspondiente al Primer Año de Ejercicio, a la ciudadana Ana María Latapi Sarre. | 1. Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017. (LXIII Legislatura) 2. Convocatoria emitida por la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2018. (LXIV Legislatura) 3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor y 1 en contra. 4. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. 5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 03 de enero de 2019. |
22 Decreto por el que la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", a la ciudadana María del Rosario Ybarra de la Garza. Tipo de dictamen: Decreto Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 21-Diciembre-2018 |
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Fecha de dictamen: 21-Diciembre-2018 Publicación en el DOF: 3-Enero-2019 |
Otorgar la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", a la ciudadana María del Rosario Ybarra de la Garza. | 1. Convocatoria emitida por la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2018. (LXIII Legislatura) 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor y 15 absteciones 3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. 4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 03 de enero de 2019. |
23 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Tipo de dictamen: Decreto Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 23-Diciembre-2018 |
- Presupuesto y Cuenta Pública Fecha de dictamen: 23-Diciembre-2018 Publicación en el DOF: 28-Diciembre-2018 |
. | 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2018. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 312 votos a favor y 154 en contra. 3. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018. |