DECLARATORIAS DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES PRESENTADAS EN LA LXIV LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Declaratoria de Publicidad


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Abril-2019
- Defensa Nacional

Fecha de declaratoria:
4-Abril-2019

Abrogar la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, por haber concluido con su objeto de creación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Alberto Valenzuela González (PAN) el 23 de octubre de 2018.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 04 de abril de 2019.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 07 de diciembre de 2021, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 481 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2022.
2   Decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Comisiones de Investigación.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Declaratoria de Publicidad


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2019
- Puntos Constitucionales

Fecha de declaratoria:
24-Abril-2019

Establecer que las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, y sin que medie más trámite, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de cualquier ente público, con excepción del Poder Judicial y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento de ambas cámaras y se dará vista de los mismos al Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Anticorrupción, la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal de Justicia Administrativa y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para los efectos conducentes a cargo de los mismos. Con acuerdo de ambas cámaras, puede integrarse comisión investigadora conjunta. Toda persona mayor de edad y con plena capacidad estará obligada a comparecer bajo protesta de decir verdad, personalmente, o, por imposibilidad material, por escrito, ante la comisión investigadora que le cite formalmente. Toda dependencia y entidad pública estará obligada a entregar, por requerimiento formal de la comisión investigadora, copias certificadas o autenticadas de documentos, contratos y cuentas bancarias, así como informaciones documentales de fideicomisos y otras formas de administración. Estas atribuciones y la conducta que deberán observar los legisladores y legisladoras, se norma en la Ley del Congreso y los reglamentos de ambas Cámaras. Las leyes señalarán las responsabilidades administrativas y políticas, así como las sanciones, y prescribirán los delitos por la trasgresión de las disposiciones contenidas en este artículo. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Ernestina Godoy Ramos (MORENA) el 10 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Gómez Álvarez (MORENA) el 09 de octubre de 2018. (LXIV Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 24 de abril de 2019.