ACUERDOS DE ORGANOS DE GOBIERNO PRESENTADOS EN LA LXIV LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ACUERDO ORGANO DE GOBIERNO SINOPSIS OBSERVACIONES
1   Acuerdo en materia de justificación de inasistencias de las diputadas y diputados a las sesiones ordinarias.


Gaceta:
4-Febrero-2021
Mesa Directiva

Fecha de dictamen:
4-Febrero-2021

Primero. Para el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio, la suspensión de plazos establecida en el acuerdo de la Mesa Directiva del 19 de marzo del 2020, no aplicará en materia de justificación de inasistencias.

Segundo. Cuando se convoque a sesiones en modalidad semipresencial, las inasistencias deberán ser justificadas en los términos del Reglamento de la Cámara de Diputados y del Reglamento para la Contingencia Sanitaria de la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura.
Cuando se convoque a sesiones en modalidad presencial, las inasistencias, a solicitud del grupo parlamentario, podrán ser consideradas como justificadas por causa de fuerza mayor por contingencia sanitaria.

Debido a la contingencia sanitaria, el plazo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Cámara de Diputados será de 10 días hábiles.

Tercero. Las inasistencias a las sesiones presenciales o semipresenciales del pleno, de las diputadas y los diputados que opten por la elección consecutiva, generará el descuento de la dieta correspondiente al día en que se presente la inasistencia, sin perjuicio de las previsiones del Reglamento de la Cámara de Diputados y, en su caso, las sanciones establecidas en la normatividad electoral por violación a las normas de proselitismo.

Cuarto. Se instruye a la secretaria general de la Cámara de Diputados para que, por conducto de las Secretarías de Servicios Administrativos y Financieros y de Servicios Parlamentarios, lleven a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

Quinto. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el pleno.

Sexto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
2   Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la difusión de las labores de las funciones legislativas de las diputadas y los diputados de la LXIV Legislatura, que opten por la elección consecutiva, en el proceso electoral 2020-2021.


Gaceta:
25-Marzo-2021
Mesa Directiva

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2021

PRIMERO. Las y los legisladores que opten por la elección consecutiva deberán adecuar su actuación dentro del proceso electoral 2020-2021, de conformidad con los principios de legalidad, objetividad, neutralidad e imparcialidad.

Asimismo, deberán abstenerse de realizar propaganda político electoral o promoción personalizada a través de los medios de comunicación institucionales o utilizar recursos públicos de la Cámara de Diputados, ya sean humanos, materiales, digitales o económicos.

SEGUNDO. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, solamente se realizará cobertura, difusión y transmisión a las actividades de las diputadas y diputados relacionadas con el ejercicio de su función legislativa y que se desarrollen en sesiones ordinarias, extraordinarias, de Congreso General, de la Comisión Permanente, reuniones de comisiones ordinarias, especiales, bicamerales, de investigación; reuniones de los grupos de amistad, de trabajo y comités; conferencias de los órganos de gobierno relacionadas con el trabajo legislativo; así como ejercicios de Parlamento Abierto que sean autorizados por la Junta de Coordinación Política y en los que se garantice la pluralidad de sus participantes.

No se dará cobertura, difusión y transmisión en los medios de comunicación de la Cámara de Diputados a ningún contenido que implique expresiones particulares, represente propaganda político electoral o promoción personalizada de alguna diputada o diputado, o bien, que se realice a nombre de un Grupo Parlamentario.

TERCERO. Para efectos del presente acuerdo, deberá entenderse como cobertura de las labores de las funciones legislativas de las y los diputados la que se realiza a través de insumos informativos; tales como: boletines, notas, videos, entre otros, por parte de la Cámara de Diputados.

La difusión comprende la publicación de estos materiales en las distintas plataformas electrónicas de la Cámara de Diputados; así como, el envío de los productos a las y los representantes de los medios de comunicación acreditados, por diferentes vías.

Asimismo, la transmisión representa la publicación del video en tiempo real de las actividades relacionadas con el quehacer parlamentario, en los diferentes medios oficiales de la Cámara de Diputados.

CUARTO. Para la transmisión de las actividades que deriven de reuniones de comisiones ordinarias, especiales, bicamerales, de investigación; reuniones de los grupos de amistad, de trabajo y comités, así como ejercicios de Parlamento Abierto que sean autorizados por la Junta de Coordinación Política, las y los legisladores deberán realizar la solicitud por escrito ante el área correspondiente, garantizando que en dicha reunión exista pluralidad de sus participantes. No se realizarán transmisiones unipersonales de las diputadas y diputados, salvo las que se deriven de la presentación de iniciativas y puntos de acuerdo en el Canal del Congreso de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política publicado el 15 de octubre de 2018.

Previo a la publicación en tiempo real de las actividades de referencia, la Coordinación de Comunicación Social verificará que las diputadas y diputados se encuentren presentes, de lo contrario se procederá a realizar solo grabación.

QUINTO. Las transmisiones de las actividades legislativas señaladas en el lineamiento SEGUNDO deberán contener avisos preventivos que señalen que éstas no podrán ser usadas para fines electorales.

SEXTO. Las diputadas y diputados deberán atender a cabalidad el Manual de Identidad Gráfica de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, respecto a la correcta aplicación de los signos básicos que conforman la imagen de la Cámara de Diputados y no podrán hacer uso de los logotipos, imágenes y distintivos de la LXIV Legislatura para propaganda político electoral o promoción personalizada.
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SEPTIMO. El Canal del Congreso, con pleno respeto a su autonom1a de gestion y de
conformidad con su normatividad interna, determinará la programación, contenidos gráficos y audiovisuales que deban transmitirse en sus canales y plataformas digitales; así como, los programas, series, entrevistas y demás material que deba ser suspendidos, en atención a las restricciones determinadas por las disposiciones electorales correspondientes.

OCTAVO. Las disposiciones previstas en los presentes lineamientos serán aplicables en lo que corresponde al contenido multimedia de la Cámara de Diputados

NOVENO. La Cámara de Diputados, de conformidad con la normatividad electoral, podrá difundir propaganda gubernamental relativa a servicios educativos y de salud; así como, aquella necesaria para la protección civil en casos de emergencia, la cual deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política electoral, o bien, elementos de promoción personalizada de diputadas y diputados.

DÉCIMO. La vigencia de los presentes lineamientos comprenderá el tiempo en el que se desarrollen las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, de conformidad con el calendario que emita el Instituto Nacional Electoral.

En la aplicación de los presentes Lineamientos deberá observarse lo dispuesto por la Ley General de Comunicación Social, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CGl97/2020, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del proceso electoral federal 2020-2021.

DÉCIMO PRIMERO. La interpretación de este Acuerdo¡ así como, lo no previsto en el mismo será resuelto por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
3   Acuerdo por el que se establece el procedimiento de notificación de reincorporación de diputados y diputadas propietarias con licencia.


Gaceta:
28-Abril-2021
Mesa Directiva

Fecha de dictamen:
28-Abril-2021

Primero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta al Pleno y publicará la comunicación de reincorporación al ejercicio de su encargo de la diputada o diputado propietario con licencia en la Gaceta Parlamentaria, con la finalidad de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segundo. Durante los periodos de receso, se considerará como cumplido el requisito de comunicación inmediata a la diputada o diputado suplente en funciones, cuando la comunicación de reincorporación al ejercicio de su encargo de la diputada o diputado propietario con licencia sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.
4   Acuerdo por el que se reactivan los plazos y términos reglamentarios respecto de los informes parlamentarios que deben entregarse por motivo de la conclusión de la LXIV Legislatura.


Gaceta:
28-Abril-2021
Mesa Directiva

Fecha de dictamen:
28-Abril-2021

PRIMERO. Se reactivan los plazos y términos reglamentarios para que las comisiones legislativas remitan a la Conferencia para ia Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos sus Informes de actividades semestrales y finales, previstos en los artículos 164, numeral 1 y 165, numeral 2 y 166 del Reglamento de ia Cámara de Diputados.

SEGUNDO. Se reactivan los plazos y términos reglamentarios para que los integrantes de Grupos de Amistad; Organismos y Asambleas Internacionales
Parlamentarias Permanentes, o bien, aquellas legisladoras y legisladores que sean representantes ante organismos gubernamentales remitan sus informes de actividades y asistencia a eventos en los que hayan concurrido, a la Junta de Coordinación Política, en los términos del artículo 277 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

TERCERO. Se reactivan los plazos y términos reglamentarios para la publicación de los asuntos que pasan de una legislatura a otra, en términos de lo dispuesto por los artículos 286, 287 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

QUINTO. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
1. Aprobado en votación económica.

2. Comuníquese.