ACUERDOS DE ORGANOS DE GOBIERNO PRESENTADOS EN LA LXIV LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ACUERDO ORGANO DE GOBIERNO SINOPSIS OBSERVACIONES
1   Acuerdo Por el que se establece un procedimiento especial aplicable a los dictámenes que generen las Comisiones de trabajo, para su discusión en la Sesión plenaria del 5 de agosto de 2020.


Gaceta:
5-Agosto-2020
Mesa Directiva

Fecha de dictamen:
5-Agosto-2020

PRIMERO.- Los dictámenes generados por las Comisiones de Trabajo se listarán en el Orden de Día de manera general y numérica, sin descripción del asunto ni materia, con el fin de que las Comisiones dictaminadoras puedan, en su caso, modificar la denominación o los resolutivos correspondientes.

SEGUNDO.- Previo a su discusión, los dictámenes se publicarán en la Gaceta de la Comisión Permanente; se pondrán a disposición de las y los legisladores en sus escaños; y se proporcionarán copias simples a quienes lo soliciten.

TERCERO.- Antes de iniciar la discusión de los dictámenes, la Secretaría dará lectura a los resolutivos de cada uno.

CUARTO.- La discusión de los dictámenes se realizará en el orden en que se constituyeron las Comisiones de Trabajado conforme al Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente relativo a la integración de las Comisiones de Trabajo, aprobado el 1 de mayo de 2020.

QUINTO.- Respecto de los dictámenes que se reciban durante la sesión, previa autorización del Pleno, se incorporarán al Orden del Día y se procederá a su discusión, en los términos del presente Acuerdo.

SEXTO.- Los dictámenes que propongan aprobar puntos de acuerdo se discutirán en conjunto de la siguiente manera: a) Para mayor claridad de la Asamblea, la Presidenta de la Mesa Directiva informará del contenido y características del dictamen. b) Las presidencias de las com1s1ones podrán hacer la presentación de dictámenes en forma conjunta, hasta por 10 minutos. e) Posteriormente, se consultará si algún legislador o legisladora desea reservar algún dictamen para discutirlo por separado. d) Respecto de los dictámenes que no hayan sido reservados, se procederá a su discusión en conjunto y podrán hacer uso de la palabra S legisladores en contra y S en pro, hasta por S minutos.e) Una vez agotada la discusión, se realizará la votación de los dictámenes en conjunto.

SÉPTIMO.- Los dictámenes que propongan desechar propos1oones se sujetarán al siguiente procedimiento para su discusión de manera conjunta : a) Para mayor claridad de la Asamblea, la Presidenta de la Mesa Directiva informará del contenido yjo características del dictamen; y se procederá a su discusión, sin presentación de las presidencias de comisiones. b) Se consultará a la Asamblea si alguna legisladora o legislador desea apartar algún dictamen para su discusión por separado. e) Respecto de aquellos dictámenes que no se reserven para ser discutidos por separado, se desahogarán en conjunto, para lo cual podrán hacer uso de la palabra 2 oradores en contra y 2 en pro, hasta por S minutos. d) Inmediatamente después, se procederá a la votación de los dictámenes en conjunto.

OCTAVO.- Respecto de los dictámenes que sean reservados para su discusión por separado, esta será realizada en sesión posterior de la Comisión Permanente.

NOVENO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Mesa Directiva.
1. Aprobado económicamente.

2. Comuníquese
2   Acuerdo por el que se establece un procedimiento especial aplicable a los dictámenes que generen las comisiones de trabajo, para su discusión en la sesión plenaria del 12 de agosto de 2020.


Gaceta:
--
Mesa Directiva

Fecha de dictamen:
12-Agosto-2020

PRIMERO.- Los dictámenes generados por las Comisiones de Trabajo se listarán en el Orden de Día describiendo el asunto o la materia a que se refieren.

SEGUNDO.- Los dictámenes se publicarán en la Gaceta de la Comisión Permanente; se pondrán a disposición de las y los legisladores en sus escaños; y se proporcionarán copias simples a quienes lo soliciten.

TERCERO.- Antes de 1n1c1ar la discusión de los dictámenes, la Secretaría dará lectura a los resolutivos de cada uno.

CUARTO.- La discusión de los dictámenes se realizará en el orden en que se constituyeron las Comisiones de Trabajado conforme al Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente relativo a la integración de las Comisiones de Trabajo, aprobado el 1 de mayo de 2020.

QUINTO.- Respecto de los dictámenes que se reciban durante la sesión, previa autorización del Pleno, se incorporarán al Orden del Día y se procederá a su discusión, en los términos del presente Acuerdo.

SEXTO.- Los dictámenes que propongan aprobar puntos de acuerdo se discutirán en conjunto de la siguiente manera: a) Las presidencias de las comisiones podrán hacer la presentación de dictámenes en forma conjunta, hasta por 10 minutos. b) Posteriormente, se consultará si algún legislador o legisladora desea reservar algún dictamen para discutirlo por separado. e) Respecto de los dictámenes que no hayan sido reservados, se procederá a su discusión en conjunto y podrán hacer uso de la palabra 5 legisladores en contra y 5 en pro, hasta por 5 minutos. d) Una vez agotada la discusión, se realizará la votación de los dictámenes en conjunto. b) Se consultará a la Asamblea si alguna legisladora o legislador desea apartar algún dictamen para su discusión por separado. e) Respecto de aquellos dictámenes que no se reserven para ser discutidos por separado, se desahogarán en conjunto, para lo cual podrán hacer uso de la palabra 2 oradores en contra y 2 en pro, hasta por 5 minutos. d) Inmediatamente después, se procederá a la votación de los dictámenes en conjunto.

SÉPTIMO.- Los dictámenes que propongan desechar propos1c1ones se sujetarán al siguiente procedimiento para su discusión de manera conjunta: a) Para mayor claridad de la Asamblea, la Presidenta de la Mesa Directiva informará del contenido y/o características del dictamen; y se procederá a su discusión, sin presentación de las presidencias de comisiones.

OCTAVO.- Respecto de los dictámenes que sean reservados para su discusión por separado, esta será realizada en sesión posterior de la Comisión Permanente.

NOVENO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Mesa Directiva.


CUARTO.- La discusión de los dictámenes se realizará en el orden en que se constituyeron las Comisiones de Trabajado conforme al Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente relativo a la integración de las Comisiones de Trabajo, aprobado el 1 de mayo de 2020
1. Aprobado económicamente.

2. Comuníquese
3   Acuerdo por el que se establecen las medidas que regirán durante la sesión preparatoria que se celebrará el día 31 de agosto de 2020.


Gaceta:
31-Agosto-2020
Mesa Directiva

Fecha de dictamen:
31-Agosto-2020

. 1. Aprobado económicamente.

2. Comuníquese